La deducción por hipotecas sobre viviendas habituales ha vuelto a cobrar protagonismo tras su eliminación en enero de 2013. Casi trece años después, dos decisiones recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Dirección General de Tributos (DGT) han reabierto el debate, permitiendo a miles de contribuyentes presentar reclamaciones sobre sus declaraciones de la renta.
Estos cambios son fundamentales. Las nuevas interpretaciones permiten incluir gastos que antes no eran considerados, lo que podría traducirse en un ahorro significativo para quienes cumplan ciertos requisitos.
Nuevos criterios del TEAC
El TEAC, en una resolución del 20 de octubre, ha modificado su postura respecto a la deducción por la cancelación de préstamos hipotecarios al vender la vivienda habitual. Hasta ahora, el Fisco rechazaba esta opción, argumentando que el dinero de la venta no era elegible para la deducción. Sin embargo, el nuevo fallo establece que, si se utilizó el importe de la venta para cancelar la hipoteca, esto no impide el acceso a la deducción, siempre que se mantenga la residencia habitual hasta la transacción final.
Ejemplo práctico de la nueva deducción
Pongamos un ejemplo para ilustrar esta nueva interpretación. Si un contribuyente vende su vivienda por 100.000 euros y utiliza esta cantidad para amortizar su hipoteca, podrá deducir un 15% de un máximo de 9.040 euros en su declaración de la renta. Esto representa un ahorro potencial de hasta 1.356 euros anuales, un alivio considerable para muchos.
Cambios de la DGT sobre la modificación de hipotecas
Por otro lado, la DGT también ha ajustado su enfoque. Ahora, si un propietario decide trasladar su hipoteca a otra entidad bancaria, puede seguir beneficiándose de la deducción, siempre que la hipoteca original se firmara antes de 2013. Este cambio es significativo, ya que muchos contribuyentes buscan refinanciar sus hipotecas en busca de mejores condiciones.
Gastos asociados a la hipoteca
Además, tanto el TEAC como la DGT han acordado que los gastos de cancelación y las penalizaciones por amortización anticipada, así como los costos asociados al cambio de entidad bancaria, pueden incluirse dentro del límite de deducción establecido, que es de 9.040 euros anuales. Esto significa que los contribuyentes pueden sumar esos gastos a su base imponible, lo que podría incrementar considerablemente el monto deducible.
Reclamaciones y requisitos para los contribuyentes
Los cambios en los criterios de deducción por hipotecas abren un nuevo panorama para aquellos que hayan vendido su vivienda o cambiado su hipoteca en los últimos cuatro años. Según expertos, esto podría resultar en miles de reclamaciones dirigidas a la Agencia Tributaria, especialmente para los 2,7 millones de contribuyentes que ya aplicaron la deducción en 2025.
Es fundamental que los contribuyentes que deseen reclamar tengan en cuenta que las gestiones deben haberse realizado dentro de este periodo de cuatro años. Para las reclamaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 a 2025, se debe presentar un escrito a la Agencia Tributaria. Para el año 2025, será necesario utilizar una nueva autoliquidación rectificativa para formalizar la solicitud.
Además, se recomienda que los contribuyentes mantengan toda la documentación necesaria, como justificantes de cancelación de hipoteca y de los pagos realizados, para acreditar su derecho a la deducción, que se limita a 9.040 euros anuales por contribuyente.
Estos recientes cambios en la normativa no solo ofrecen una nueva oportunidad para obtener beneficios fiscales, sino que también subrayan la importancia de estar al tanto de las normativas en constante evolución que afectan a los contribuyentes españoles.
