¡Atención, jubilados! La Agencia Tributaria ha lanzado un comunicado que puede ser de gran interés para todos aquellos que han solicitado o están pensando en solicitar devoluciones del IRPF. Esto es especialmente relevante para quienes realizaron doble cotización a antiguas mutualidades durante las décadas de 1960 y 1970.
A partir de agosto, se ha dado inicio al proceso de estas devoluciones, tras la publicación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de julio. Pero, ¿qué aspectos son cruciales a tener en cuenta, especialmente en relación con el servicio militar obligatorio? Vamos a desglosarlo.
Detalles sobre el proceso de devolución del IRPF
Desde agosto, la Agencia Tributaria ha comenzado a devolver las cantidades que superan lo pagado en concepto de IRPF. Este avance es el resultado de un proceso que ha estado en marcha durante casi tres años, permitiendo a los jubilados que cotizaron a las antiguas mutualidades acceder a una reducción en su base imponible, dependiendo de sus aportaciones y tiempo de cotización. La devolución se realizará en un único pago este año, y Hacienda ha estimado automáticamente el importe a devolver, que se reflejará en la autoliquidación de la Renta de los beneficiarios para los ejercicios fiscales de 2023 y 2024.
Sin embargo, esta resolución ha levantado muchas inquietudes entre los jubilados, especialmente sobre cómo se computa el servicio militar obligatorio en su cotización. Aunque el tiempo servido puede influir en la jubilación anticipada, no se considera para el procedimiento de devolución del IRPF, salvo en casos excepcionales que deben ser justificados con la documentación adecuada. ¿Sabías que esto podría afectar tu devolución?
El impacto del servicio militar en las cotizaciones
Una de las dudas más comunes entre los jubilados es si el tiempo servido en el ejército puede sumarse a los años de cotización que aparecen en su informe de vida laboral. La Agencia Tributaria ha aclarado que, según la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe de vida laboral solo incluye los períodos de alta con obligación de ingreso de cuotas. Esto significa que, si durante el servicio militar no se hicieron aportaciones a la mutualidad correspondiente, ese periodo no será contabilizado para las devoluciones.
Sin embargo, si en situaciones particulares efectivamente hubo aportaciones durante ese tiempo, los interesados pueden presentar la documentación que lo acredite. Es importante tener en cuenta que, aunque el tiempo de servicio militar se considera para el cálculo de carencias en ciertas prestaciones, no se registra en el fichero de afiliación si no hubo liquidación de cuotas durante esos años. ¿Te imaginas cuántos jubilados podrían estar perdiendo dinero por esto?
Derechos de los jubilados y futuras implicaciones
Según la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, los mutualistas tienen derecho a reducir el rendimiento del trabajo en su declaración de la renta si han recibido pensiones de jubilación o invalidez, evitando así la doble tributación. Esta medida se aplica a quienes realizaron aportaciones entre 1967 y 1978 y que ahora tienen derecho a la devolución. ¡Es un alivio saber que hay opciones!
Además, algunos casos específicos, como las pensiones pagadas por Clases Pasivas, también tienen derecho a recibir devoluciones. La Agencia Tributaria ha establecido que la aplicación de la DT 2ª se llevará a cabo de acuerdo a las sentencias del Tribunal Supremo, garantizando así que los pensionistas reciban lo que les corresponde. Es fundamental que los jubilados estén informados de sus derechos y mantengan la documentación necesaria para respaldar sus solicitudes de devolución. ¿Estás al tanto de lo que te corresponde?
En conclusión, mientras la Agencia Tributaria sigue procesando las devoluciones del IRPF, es vital que los jubilados se informen sobre el proceso y las condiciones que aplican, especialmente en relación con su historial de cotización y el impacto del servicio militar en sus pensiones. ¡No dejes que te tomen de sorpresa!