La Audiencia Nacional ha dado un importante golpe sobre la mesa al respaldar el reparto de dividendos por parte de empresas que, durante la crisis del Covid-19, aprovecharon exoneraciones en cuotas de la Seguridad Social. Esta decisión, que despeja dudas sobre el alcance del Real Decreto-ley 18/2020, surge tras una contienda con la Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS).
¿El motivo? La TGSS sostenía que la prohibición de repartir dividendos incluía cualquier beneficio generado, lo que bloquearía el acceso a estos recursos. Pero la realidad es otra.
Detalles del fallo judicial
En su fallo, la Audiencia Nacional rechazó de plano la visión de la TGSS, indicando que la restricción se refiere únicamente a los dividendos generados en el ejercicio fiscal donde se aplicaron las ayudas. ¡Esto abre la puerta! Ahora, las empresas pueden repartir dividendos de reservas acumuladas de años anteriores sin temor a violar la normativa. Este pronunciamiento es el primero de su tipo y marca un hito en la interpretación de las leyes relacionadas con la crisis sanitaria.
El abogado Miguel Martínez, que ha estado al frente de este caso, destaca que esta controversia ha generado un auténtico aluvión de litigios. La TGSS había impuesto actas de liquidación a una empresa que optó por repartir dividendos, argumentando que infringía la normativa del Real Decreto-ley mencionado. Sin embargo, la empresa apeló, defendiendo que la interpretación de la TGSS era errónea. ¿Quién no querría hacer un reparto en tiempos difíciles?
Contexto del caso y argumentos
Hablemos del contexto: una empresa, tras obtener beneficios en 2020, decidió destinar parte de sus resultados a reservas y repartir dividendos de ejercicios anteriores. La TGSS sostenía que cualquier tipo de reparto estaba prohibido si se habían disfrutado de las exoneraciones. Pero la Audiencia Nacional dejó claro que si la empresa cuenta con reservas acumuladas suficientes, puede realizar el reparto sin contradecir la ley. ¡Es un alivio para muchos!
El tribunal remarcó que la limitación al reparto de dividendos se vincula exclusivamente a los beneficios obtenidos en el ejercicio fiscal donde se aplicaron las ayudas. Esta distinción es clave, ya que permite a las empresas utilizar sus reservas acumuladas sin incurrir en infracciones. ¿No es una buena noticia para quienes han estado sobreviviendo en un entorno tan complicado?
Implicaciones y reacciones al fallo
Roberto Fernández Castilla, otro de los abogados implicados en el caso, sostiene que este fallo elimina una interpretación restrictiva de la TGSS que obstaculizaba cualquier tipo de reparto. La Audiencia Nacional ha despejado la idea de que las exoneraciones de cuotas implicaban un aumento automático en los beneficios, aclarando que su objetivo era ayudar a las empresas a capear el temporal sin sacrificar puestos de trabajo.
Desde un enfoque legal, la Audiencia Nacional también ha hecho mención a la Ley de Sociedades de Capital, subrayando que la restricción aplica solo a los beneficios del ejercicio donde se implementaron los ERTE. Esto significa que las empresas pueden seguir operando sin miedo a ser penalizadas por distribuir dividendos de reservas anteriores. ¡Un respiro para muchas que fueron golpeadas durante la pandemia!