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Impuestos y criptomonedas en Brasil: cómo funciona

Las criptomonedas aún no se han regulado en Brasil. Las autoridades financieras han emitido declaraciones sobre los riesgos que presenta este tipo de moneda y su falta de garantía por parte de las autoridades monetarias, y han advertido que las empresas que comercian con monedas virtuales no están reguladas, supervisadas ni autorizadas para operar por el banco central.  

De acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil, las monedas virtuales deben declararse a la Secretaría y deben pagarse impuestos si las ganancias obtenidas de la venta de monedas virtuales en un mes exceden una cierta cantidad. Recientemente, una Instrucción Normativa emitida por la Secretaría obligó a proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas con criptoactivos a la Secretaría.

Hasta ahora, la autoridad fiscal de Brasil no ha proporcionado instrucciones detalladas sobre la tributación de los tokens de recompensa o tokens adquiridos mediante la minería o el replanteo o sobre el tratamiento fiscal de los tokens recibidos a través de airdrops y hard fork.

I. Introducción

A. Declaración de política del Banco Central de Brasil N ° 25.306 del 19 de febrero de 2014

El 19 de febrero de 2014, el Banco Central de Brasil (Banco Central do Brasil, BACEN) emitió la Declaración de Política N ° 25.306 sobre los riesgos relacionados con la adquisición de las llamadas “monedas virtuales” o “monedas cifradas” y las transacciones realizadas con estas monedas.   El propósito de la declaración era, entre otras cosas, aclarar que las monedas virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico ( moeda eletrônica ) según se define en la Ley N ° 12.865 del 9 de octubre de 2013 y su reglamento. 

El “dinero electrónico” se define en el artículo 6 (VI) de la Ley N ° 12.865 como un recurso almacenado en un dispositivo o sistema electrónico que permite al usuario final realizar transacciones de pago en la moneda nacional ( Real Brasileño ).    El comunicado explica que, en contraste, las monedas virtuales están denominadas en una unidad de cuenta diferente a las monedas emitidas por gobiernos soberanos y no se almacenan en un dispositivo o sistema electrónico en moneda nacional.

Según el comunicado,

  • el uso de monedas virtuales y la aplicación de las regulaciones aplicables a los sistemas financieros y de pagos han sido tema de debate internacional y anuncios públicos por parte de las autoridades monetarias y otras instituciones públicas, con pocas conclusiones concretas hasta el momento;
  • las monedas virtuales no son emitidas ni garantizadas por una autoridad monetaria;
  • estos activos virtuales no están regulados ni supervisados ​​por las autoridades monetarias de ningún país;
  • no existe un mecanismo gubernamental que garantice el valor en moneda oficial de esos instrumentos conocidos como monedas virtuales; y
  • El BACEN está monitoreando la evolución del uso de estos instrumentos, así como las discusiones relacionadas en los foros internacionales, especialmente sobre su naturaleza, titularidad y funcionamiento, para eventualmente adoptar medidas dentro de su ámbito de competencia legal, de ser necesario.

B. Comunicado 31.379 del Banco Central de Brasil del 16 de noviembre de 2017

El 16 de noviembre de 2017, BACEN emitió el Comunicado 31.379 reafirmando que las monedas virtuales no son emitidas ni garantizadas por ninguna autoridad monetaria.   El documento establece además que aunque las monedas virtuales han sido objeto de debate internacional y declaraciones tanto de autoridades monetarias como de otras autoridades públicas, las organizaciones internacionales no han encontrado necesidad hasta ahora de regular esos activos.

En Brasil, por el momento, no se han observado riesgos relevantes para el Sistema Financiero Nacional. No obstante, el Banco Central de Brasil se mantiene alerta al uso de monedas virtuales y continúa siguiendo las discusiones internacionales sobre este tema para adoptar las medidas requeridas, de ser necesario, observando los mandatos de otros órganos y entidades.

II. Impuestos

A. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Un folleto preparado por la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil, RFB),  que  contiene preguntas y respuestas sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas para 2019, incluye información sobre cómo declarar monedas virtuales en la declaración del impuesto sobre la renta de una persona.

y la tributación adecuada. 

El documento establece que las monedas virtuales deben declararse. Explica que las monedas virtuales (bitcoins, por ejemplo), aunque no se consideran moneda en el marco regulatorio actual, deben declararse en la pestaña Activos y derechos como “otros activos”, ya que pueden tratarse como un activo financiero. Debe indicarse el valor de adquisición de los activos. Este tipo de “moneda” no tiene una tasa de conversión oficial, debido a que no existe un órgano responsable de controlar su emisión, por lo que no existe una norma legal para la conversión de cantidades a efectos fiscales. Sin embargo, el contribuyente debe conservar documentación que acredite la autenticidad de estos valores. 

Una pregunta en el folleto pregunta si las ganancias obtenidas de la venta de moneda virtual están sujetas a impuestos. La respuesta brindada indica que cuando las ganancias obtenidas por la venta de monedas virtuales (bitcoins, por ejemplo) en un mes son más de BRL 35,000.00 (aproximadamente US $ 6,573.63), estas se gravan como ganancias de capital, aplicando tasas progresivas e ingresos. el impuesto debe pagarse antes del último día hábil del mes siguiente al mes de la transacción. El contribuyente debe conservar documentación que acredite la autenticidad de las transacciones. 

B. Criptoactivos

La Instrucción Normativa No. 1888 emitida por la RFB el 3 de mayo de 2019, crea la obligación de proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas con criptoactivos a la RFB y establece sanciones por incumplimiento.  [12]  A los efectos de la Instrucción Normativa No. 1888, se proporcionan las siguientes definiciones:

I – criptoactivo: la representación digital de valor denominada en su propia unidad de cuenta, cuyo precio puede ser expresado en moneda soberana local o extranjera, negociado electrónicamente con el uso de criptografía y tecnologías de registro distribuido, que puede ser utilizado como medio de la inversión, instrumento de transmisión de valores o el acceso a los servicios, y que no constituye la moneda de curso legal; y

II – intercambio de criptoactivos: la empresa ( pessoa jurídica ), aunque no financiera, que ofrece servicios relacionados con transacciones realizadas con criptoactivos, incluida la intermediación, negociación o custodia, y que puede aceptar cualquier medio de pago, incluidos otros criptoactivos.  

Estas definiciones se incluyen en el concepto de intermediación de operaciones realizadas con criptoactivos, que es la provisión de entornos para la realización de compras y ventas de criptoactivos entre los usuarios de dichos servicios.  

Según el artículo 6,

[e] l suministro de información es obligatorio para:

I – el intercambio de criptoactivos domiciliado a efectos fiscales en Brasil;

II – una persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio en Brasil cuando:

a) las transacciones se realicen en una bolsa domiciliada en el exterior; o

b) las transacciones no se realizan a cambio. 

En el caso del artículo 6 (II) comentado anteriormente, la información debe ser brindada siempre que el valor mensual de las operaciones, sola o en conjunto, exceda R $ 30.000,00 ( aproximadamente US $ 5.634,54 ).  

En virtud del artículo 6,

[l] a obligación de brindar información se aplica a una persona física o jurídica que realice alguna de las operaciones con criptoactivos que se enumeran a continuación:

Yo – compra y venta;

II – intercambio;

III – donación;

IV – transferencia de criptoactivo al intercambio;

V – retiro de criptoactivos del intercambio;

VI – cesión temporal (alquiler);

VII – pago en especie;

VIII – emisión; y

IX – otras operaciones que involucran la transferencia de criptoactivos. 

El artículo 7 de la Instrucción Normativa No. 1888 especifica la información que debe ser proporcionada para cada operación,  mientras que el artículo 10 detalla las sanciones aplicables a una persona natural o jurídica que no proporcione la información obligatoria de conformidad con el artículo 6, las establece fuera de los plazos establecidos en el artículo 8, u omite información o proporcione información inexacta, incompleta o incorrecta. 

III. Tratamiento fiscal de las recompensas en bloque

Como se discutió en la Parte II.A., arriba, aparentemente, las recompensas en bloque aún no están claramente reguladas en Brasil. El tratamiento fiscal que brinda la autoridad fiscal del país solo determina que las ganancias obtenidas por la venta de monedas virtuales estén gravadas si superan cierta cantidad. No se encontró información específica sobre la tributación de los tokens de recompensa, los tokens adquiridos mediante la minería o el replanteo, o el tratamiento fiscal de los tokens recibidos a través de lanzamientos aéreos y bifurcaciones duras.

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