Cómo incluir criptomonedas en la declaración de la renta de forma clara

Resumen práctico sobre cómo registrar ventas, cambios, staking y saldos de criptomonedas en la declaración de la renta

La expansión de las criptomonedas obliga a adaptar la presentación de impuestos. La Agencia Tributaria ha incorporado un bloque específico en el borrador del IRPF para detallar operaciones con monedas virtuales, de modo que ya no basta con incluir una cifra genérica de ganancias o pérdidas: hay que desglosar movimientos, valores y fechas concretas.

En este texto explicamos qué datos solicita Hacienda, cómo se calculan las ganancias patrimoniales y qué diferencia existe entre actividades como la minería y el staking.

En el nuevo apartado reservado a activos digitales figuran las casillas numeradas del 1800 al 1814, donde se debe consignar cada operación relevante: la naturaleza de la transacción, el valor de adquisición y la fecha en que tuvo lugar.

Estos elementos permiten que el sistema calcule automáticamente la pérdida o ganancia resultante. Además, para intercambios entre monedas virtuales hay casillas específicas: la 1802 y la 1803 recogen las criptomonedas entregadas y las recibidas respectivamente; la 1804 y la 1806 se utilizan para anotar el valor del intercambio y la adquisición que sirven para determinar la ganancia patrimonial.

Qué movimientos se integran en la declaración

Todas las operaciones que supongan transmisión o variación patrimonial deben incluirse: vender criptomonedas por euros u otra moneda fiduciaria, permutarlas por otros criptoactivos o emplearlas para comprar bienes o servicios genera una ganancia patrimonial —o una pérdida— que tributa en el IRPF. La Agencia Tributaria considera las monedas virtuales del mismo tipo como bienes homogéneos, por lo que si se adquirieron en distintos momentos y precios se aplica el criterio FIFO (first in, first out): se entiende transmitida primero la unidad adquirida antes.

Minería y staking: cómo se califican fiscalmente

Las actividades que generan criptomonedas no siempre tienen el mismo tratamiento fiscal. La minería puede constituir una actividad económica si existen medios materiales y personales, según la Dirección General de Tributos, y en ese supuesto sus rendimientos tributarían como rendimientos de actividad. No obstante, en principio la minería no está sujeta a IVA al no existir una contraprestación directa por la generación de bloques. Por su parte, el staking (bloquear monedas para participar en consenso) produce recompensas que deben declararse y cuyo tratamiento depende de cómo se realice.

Staking directo y staking delegado

Si una persona configura un nodo y recibe recompensas directamente, esos ingresos deben integrarse en la declaración. En el caso del staking delegado o indirecto, cuando la persona deposita monedas en un monedero, smart contract o exchange y recibe parte de las recompensas, especialistas en fiscalidad consideran lógico tratarlas como rendimiento de capital mobiliario. La Dirección General de Tributos ha señalado que tanto el staking directo como el indirecto están sujetos a IVA, a diferencia de la minería, aunque la interpretación puede evolucionar.

Tipos impositivos, saldos y modelos informativos

Las ganancias derivadas de venta, cambio y staking se integran en la base del ahorro del IRPF y tributan según tramos progresivos aplicables a rendimientos del ahorro: el primer tramo hasta 6.000€ se grava al 19%, desde 6.001€ hasta 50.000€ al 21%, entre 50.001€ y 200.000€ al 23%, de 200.001€ a 300.000€ al 27% y a partir de 300.001€ al 30%. Además, existe la obligación de declarar los saldos en criptomonedas cuando superan los 50.000€.

Para complementar la declaración del IRPF, hay modelos específicos: el modelo 172 para saldos de monedas virtuales en entidades que custodian claves, el modelo 173 para entidades que intervienen en operaciones con moneda virtual y el modelo 721 para criptomonedas situadas en el extranjero. El modelo 721 debe presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en territorio español de no residentes y las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (por ejemplo, herencias yacentes y comunidades de bienes) que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado sujeto a imposición.

Scritto da Chiara Ferrari

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