La normativa que regula el Modelo 100 incluye una disposición específica sobre la posibilidad de deducir los intereses pagados por la financiación ajena destinada a la compra de la primera vivienda habitual cuando el contribuyente cumple ciertos requisitos. Esta medida está pensada para quienes, siendo jóvenes, afrontan los gastos financieros de una hipoteca y desean conocer si pueden incorporar esa deducción en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2026.
Nota: referencia normativa registrada el 10.7.23.
En términos generales, la deducción solo aplica cuando el préstamo o crédito que financió la adquisición es a interés variable. Además, la condición de edad debe cumplirse en la fecha del devengo: el contribuyente tiene que ser menor de 40 años en ese momento concreto.
No existe la opción de trasladar la deducción al ejercicio en el que se cumple la edad de 40 años respecto a cantidades pagadas con anterioridad a ese cumpleaños.
Quién puede beneficiarse y condición esencial
Para disfrutar de esta deducción es imprescindible que la vivienda sea la primera vivienda habitual del contribuyente y que el importe financiado provenga de un préstamo o crédito a interés variable.
La característica del interés es determinante: si el préstamo es a interés fijo, la deducción no procede. Primera vivienda habitual se entiende como la residencia habitual del contribuyente, según los criterios habituales de la normativa fiscal. Asimismo, la edad del solicitante debe ser inferior a 40 años en la fecha del devengo de la obligación impositiva; si cumple 40 en el mismo ejercicio, no podrá aplicar la deducción por los pagos anteriores a esa fecha.
Límites cuantitativos según la base imponible
La cuantía de la deducción se fija por tramos vinculados a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del periodo impositivo. Existen dos escalones principales: un importe máximo de 150 euros cuando la suma de ambas bases no supera 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta; y un importe máximo de 100 euros cuando esa suma no excede de 27.000 euros en tributación individual o de 36.000 euros en tributación conjunta. Estos topes son absolutos para cada contribuyente y aplican conforme a la modalidad de tributación elegida.
Tributación individual y conjunta
Si la declaración se presenta en modalidad conjunta, la deducción se calcula y aplica por cada contribuyente, es decir, ambos cónyuges o miembros de la unidad familiar que cumplan requisitos podrán beneficiarse por separado dentro de los límites establecidos. Este punto es relevante a la hora de planificar la declaración: aunque el resultado sea un único importe, la normativa permite asignar la deducción individualmente para reflejar la situación real de cada contribuyente.
Cumplimentación en el Modelo 100 y consejos prácticos
En la casilla correspondiente del Modelo 100 deberá consignarse el importe satisfecho con derecho a deducción. Es decir, se incluye la cantidad efectivamente abonada durante el periodo impositivo por intereses del préstamo a interés variable destinado a la compra de la primera vivienda habitual, hasta el límite que corresponda según la suma de las bases imponibles y la modalidad de tributación. Consignar correctamente este dato evita rectificaciones posteriores y facilita el cálculo automático del impuesto por parte de la administración.
Recomendaciones finales
Antes de presentar la declaración conviene revisar: que el préstamo figure efectivamente como a interés variable, que la vivienda cumpla el requisito de primera vivienda habitual, y que la edad del contribuyente sea inferior a 40 años en la fecha del devengo. Guarde la documentación acreditativa de los pagos y del contrato de préstamo por si la Agencia Tributaria solicita comprobantes. Un asesor fiscal puede ayudar a confirmar la inclusión correcta de la deducción en el Modelo 100 y a resolver dudas sobre la tributación individual o conjunta.