El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto una consulta pública previa para recoger aportaciones sobre la creación de un estándar de excelencia social y territorial. La iniciativa se fundamenta en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se tramita con arreglo a la previsión del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.
El objetivo central es recabar opiniones de personas y organizaciones potencialmente afectadas antes de redactar el texto articulado de la norma que desarrollará el mandato del Real Decreto-ley.
Esta consulta pretende clarificar los problemas que se busca resolver, justificar la necesidad y la oportunidad de la regulación, fijar los objetivos de la futura Orden Ministerial y explorar alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se invita a participar tanto a promotores de instalaciones energéticas como a administraciones locales, comunidades y agentes sociales, de modo que la reglamentación refleje criterios aplicables y medibles que favorezcan proyectos integrados social y territorialmente.
Antecedentes y propósito del estándar
El origen normativo inmediato es el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado en respuesta a la crisis generada por el conflicto iniciado el 28 de febrero de 2026. Esa emergencia provocó perturbaciones relevantes en los mercados energéticos internacionales, motivando medidas para proteger a la ciudadanía y a sectores productivos y, al mismo tiempo, acelerar la descarbonización y la electrificación de la economía. En ese marco, el artículo 20 introduce la figura de los proyectos de excelencia social y territorial, destinada a identificar iniciativas en renovables, almacenamiento y redes que demuestren alto nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y calidad ambiental.
Alcance, naturaleza y posibles beneficios
El estándar tendrá carácter voluntario y será aplicable a instalaciones de generación renovable, de almacenamiento y de transporte y distribución eléctrica, independientemente del órgano ambiental competente. La persona titular del Ministerio deberá aprobar la Orden Ministerial que defina los criterios, el procedimiento de acreditación y las condiciones de uso del estándar. Su obtención podrá servir, según se determine, como mérito para la tramitación preferente como proyecto energético preferente, en procedimientos de acceso y conexión a redes y en concursos del régimen económico regulado para renovables.
Marco normativo de referencia
La regulación se enmarca en un conjunto normativo que incluye la Ley 7/2026, de 20 de mayo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1183/2026, de 29 de diciembre, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2026-2030 (PNIEC) y la Directiva (UE) 2026/2413, de 18 de octubre de 2026. Estos instrumentos sirven de telón de fondo para que el estándar contribuya a la soberanía energética, a la cohesión territorial y al reparto de beneficios socioeconómicos en los territorios donde se ubican las instalaciones.
Objetivos y contenidos mínimos de la Orden Ministerial
La Orden Ministerial debe desarrollar reglamentariamente el mandato del artículo 20 y establecer un instrumento operativo que permita evaluar el desempeño social, económico y ambiental de los proyectos, más allá del cumplimiento técnico y ambiental exigido. Entre los objetivos se incluye definir criterios mínimos sobre participación ciudadana, generación de empleo local, impulso de comunidades energéticas y excelencia ambiental, así como establecer el procedimiento y los mecanismos de acreditación y los supuestos en que la acreditación constituya mérito en concurrencias y trámites administrativos.
Elementos mínimos sugeridos
Se plantea que los criterios aborden, al menos: procesos de participación más allá de los requisitos legales, incluidos mecanismos de financiación participativa como crowdlending y crowdfunding; programas de empleo y formación vinculados al proyecto; integración con actividades agrícolas o ganaderas y desarrollo local; promoción de comunidades energéticas y medidas contra la pobreza energética; y requisitos de diseño, construcción y operación bajo criterios de excelencia ambiental. Asimismo, la Orden deberá fijar indicadores y evidencias exigibles para acreditar cada criterio.
Consulta pública: preguntas, plazo y envío de aportaciones
La consulta plantea preguntas orientativas para guiar las contribuciones, entre ellas: cómo concretar la participación ciudadana reforzada y su acreditación; cómo definir requisitos sobre empleo y desarrollo local; qué formas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo deben exigirse; cómo acreditar la excelencia ambiental; cuándo el estándar debería computar como mérito y qué peso asignarle en procesos competitivos; y la identificación de barreras normativas o técnicas. También se solicita información sobre modelos de referencia autonómicos o europeos.
Plazos y formulario
El periodo para remitir aportaciones es desde el miércoles, 15 de abril de 2026 hasta el viernes, 15 de mayo de 2026. Las respuestas deben enviarse exclusivamente a través del formulario habilitado en: https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/8ba206e2-cbdf-4c95-8fbf-081cfc66b910/iioq. Solo se considerarán las aportaciones correctamente identificadas; la información se tratará como no confidencial salvo datos personales como NIF, correo electrónico, teléfono y nombre y apellidos. Se recomienda conservar el PDF justificante que se genera al finalizar la participación.
Esta consulta es una oportunidad para contribuir a que el despliegue renovable sea rápido, socialmente integrado y ambientalmente responsable. Invitamos a agentes públicos y privados, entidades locales, organizaciones sociales y ciudadanía a presentar propuestas concretas que permitan diseñar un estándar operativo, coherente a escala nacional y que facilite la transición energética con retornos positivos para los territorios.