La iniciativa legislativa que impulsa la llamada pasarela al RETA pretende cambiar el tratamiento de los profesionales que hasta ahora cotizan por el mutualismo alternativo. Tras las negociaciones iniciadas por el departamento de la ministra Elma Saiz, el Congreso ha avanzado el texto y lo ha remitido a la Comisión de Seguridad Social para perfilar el dictamen antes de la votación en Pleno, que está prevista en torno al próximo 20 de mayo.
El objetivo declarado es ofrecer a estos profesionales la posibilidad de que sus derechos acumulados en las mutualidades se integren en el sistema público para garantizar, cuando proceda, una pensión mínima y prestaciones homogéneas bajo el RETA.
La propuesta, que nace de una enmienda transaccional presentada por el PSOE, ha cambiado respecto a la versión inicial y sigue abierta a retoques en Comisión.
Fuentes cercanas a la negociación insisten en que el Gobierno intentará limitar nuevas modificaciones, pero el acuerdo final debe conciliar sensibilidades políticas y técnicas, especialmente por la resistencia de formaciones como Junts en regiones con fuerte implantación del sistema alternativo.
El debate no solo es jurídico, sino también actuarial: cómo convertir capitales en periodos cotizados y cómo se traspasarán los fondos al tesoro del sistema público sin generar tensiones financieras.
Qué plantea la reforma y quiénes pueden acceder
La norma amplía el acceso a la pasarela al RETA a todos los mutualistas alternativos —unos 100.000 profesionales—, frente a la versión anterior que limitaba el cambio a quienes se incorporaron antes de 2013. Entre los colectivos incluidos figuran abogados, arquitectos, procuradores, médicos e ingenieros, siendo los abogados aproximadamente la mitad del total. Podrán acogerse quienes no reúnan el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión del sistema público y quienes no sean ya pensionistas de otro régimen, salvo en casos de pensión de viudedad. La eliminación del requisito de estar en activo a 31 de diciembre de 2026 facilita la entrada de más mutualistas al mecanismo.
Calendario, evaluación y margen para ajustes
El calendario ha sufrido variaciones: el fin de la alternatividad, inicialmente previsto para 2027, se pospone al 1 de enero de 2028 como fecha para que los nuevos autónomos se integren obligatoriamente en la Seguridad Social. Además, la reforma incorpora un informe de evaluación del régimen de alternatividad que debe emitirse antes del 31 de diciembre de 2027. Ese estudio analizará el impacto de la cotización por ingresos reales y, según sus conclusiones, podría motivar que el Consejo de Ministros proponga modificaciones legales para revisar la fecha de cierre del modelo alternativo.
Evaluación técnica y diálogo territorial
La previsión de un informe técnico responde a la sensibilidad política sobre la implantación regional del sistema alternativo. Fuentes parlamentarias recuerdan que la evaluación permitirá debatir ajustes sin imponer de inmediato cambios drásticos. El mecanismo busca, por tanto, un equilibrio entre la protección de derechos de los mutualistas y la armonización del conjunto del sistema de pensiones. En la práctica, la evaluación podrá influir en la incorporación de enmiendas antes de la votación de la ponencia.
Conversión de derechos, transferencia de capital y reglas
La fórmula técnica más relevante es el factor de conversión para transformar los derechos económicos acumulados en la mutualidad en períodos cotizados en el RETA. La enmienda fija un coeficiente único del 0,77 para ese cálculo, frente al rango propuesto inicialmente (0,67-0,87). También se introduce la figura del uno por uno para mutualistas mayores de 55 años: cada año cotizado en la mutualidad se computará como un año en el RETA a efectos de reconocimiento de la pensión, y se especifica que se considerarán meses completos de alta a 31 de diciembre de 2026 para quienes cumplan esa edad límite.
Transferencia ordenada y cuestiones pendientes
El texto subraya la voluntad de poner en marcha una transferencia ordenada de capitales: la intención es que los fondos pasen al sistema público conforme se produzcan las prestaciones de jubilación de los profesionales que opten por la pasarela. Sin embargo, el articulado remite al desarrollo reglamentario la definición de los términos y condiciones de esa transferencia y de la conversión de derechos, un punto sujeto a discusión y a las propuestas de entidades como Mutualidad, que piden que quede explícita la tramitación de los recursos al producirse la prestación por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.