Guía práctica para declarar criptomonedas en la declaración de la renta

Resumen rápido sobre cuándo declarar criptomonedas, los modelos que intervienen y las consecuencias de no hacerlo

La presencia de las criptomonedas en carteras personales y plataformas ha obligado a un mayor control fiscal. Con la entrada en vigor de medidas como la Ley contra el Fraude 11/2026 y las novedades introducidas desde 2026, tanto los usuarios como los intermediarios afrontan nuevas obligaciones.

Si vas a presentar la declaración de la renta en la campaña que se desarrolla entre el 8 de abril y el 30 de junio, conviene revisar qué operaciones generan obligación de declarar y qué información se exige a la Agencia Tributaria.

En términos generales, se consideran sujetas a tributación las variaciones patrimoniales derivadas de operaciones con activos virtuales, ya sea por venta, intercambio o por la obtención de rendimientos mediante actividades como el staking, la minería o el lending. Las plataformas residentes presentan modelos informativos que facilitan la fiscalización, pero la responsabilidad de incluir los movimientos en el modelo 100 recae en el contribuyente.

Existen además modelos específicos como el 172, 173, 714, 718 y el 721 para distintos supuestos informativos.

Qué operaciones deben incluirse en la declaración

Se debe declarar toda operación que produzca una ganancia o pérdida patrimonial. Esto abarca la venta de criptomonedas a cambio de moneda de curso legal, los intercambios de cripto a cripto considerados como permutas, y el uso de criptomonedas como medio de pago. Asimismo, las monedas recibidas por procesos distintos a la compra, como airdrops o forks, y los rendimientos obtenidos por bloqueo de activos o préstamos en plataformas, generan rendimientos del capital que deben integrarse en la base del ahorro. Declarar pérdidas es recomendable porque permiten compensar ganancias futuras.

Cómo y dónde registrar las operaciones

La Agencia Tributaria ha habilitado las casillas 1800 a 1814 para detallar las operaciones con criptomonedas. En esos apartados se deben anotar cada transacción relevante, el valor de adquisición y el valor de transmisión, así como los gastos asociados que sean deducibles. La metodología de cálculo es la misma que para valores mobiliarios: se resta al valor de transmisión el valor de adquisición y los gastos, obteniéndose una plusvalía o minusvalía que se integra en la base imponible del ahorro.

Modelos informativos y plazos

Las plataformas españolas o con establecimiento en España presentan el modelo 172 y el modelo 173 informando sobre saldos y operaciones de sus clientes; estos modelos no los rellena el particular, pero alimentan el borrador de la renta. Quienes mantengan activos en plataformas extranjeras pueden tener que presentar el modelo 721 si el valor conjunto superaba 50.000 euros a 31 de diciembre de 2026; para la campaña correspondiente el plazo de entrega de este modelo finalizó el 31 de marzo de 2026. Posteriormente, solo será necesario volver a presentarlo si el saldo exterior aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última presentación.

Cálculo fiscal, tipos impositivos y consecuencias de no declarar

El procedimiento para calcular la renta derivada de criptomonedas consiste en determinar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, descontando los gastos pertinentes. Estas ganancias tributan como rendimientos del ahorro con los siguientes tramos: 19% hasta 6.000 euros, 21% hasta 50.000 euros, 23% hasta 200.000 euros, 27% hasta 300.000 euros y 28% a partir de 300.000 euros. Además de la venta, están sujetas al impuesto las permutas y los pagos realizados con criptomonedas.

Sanciones y recomendaciones prácticas

No declarar ganancias derivadas de criptomonedas puede acarrear sanciones significativas. Si una declaración es incompleta, la multa puede ascender a 100 euros por dato omitido; en casos de no declarar activos cuando existe obligación, la sanción puede llegar a 5.000 euros por cada criptomoneda no incluida. Hacienda puede además reclasificar las operaciones y aplicar recargos del 20% o sanciones que alcancen el 150% de la deuda tributaria. Para minimizar riesgos, conviene conservar registros detallados de cada operación, declarar pérdidas para compensar ganancias y, ante dudas, consultar a un profesional fiscal.

Por último, la Agencia Tributaria considera homogeneidad en las unidades de una misma criptomoneda: todas las fracciones de un activo se tratan como bienes del mismo origen informático. Recuerda que los modelos informativos sirven para comunicar, pero el pago se realiza mediante el modelo 100 en la campaña de la renta. Mantener una contabilidad ordenada y declarar correctamente evita multas y facilita la gestión fiscal de los activos digitales.

Scritto da Marco Santini

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