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Impuestos y criptomonedas en Venezuela: cómo funciona

I. Introducción

En virtud del Decreto 3196 del 8 de diciembre de 2017,   el gobierno de Venezuela fue autorizado a crear su propia criptomoneda, el petro, que estaría respaldada físicamente por barriles de petróleo venezolanos.  Un petro estaría respaldado por un contrato de compraventa de un barril de petróleo venezolano como se cotiza en la Canasta de Referencia de la OPEP, así como otras materias primas, como oro, diamantes, gas y el mineral coltán. 

Todas las criptomonedas se consideran un activo financiero sujeto a las reglas aplicables a dichos activos según el Decreto 3196; ninguna de sus disposiciones declara que las criptomonedas que no sean el petro sean ilegales.  

En 2019, se promulgó el Decreto Constitucional sobre Criptoactivos (CDCA) para proporcionar un marco legal sobre la creación, circulación, uso e intercambio de todos los criptoactivos por personas físicas y jurídicas tanto en el sector público como en el privado.    Asigna a la Superintendencia Nacional de Criptomonedas (Sunacrip) como organismo que regula la actividad criptográfica, con las siguientes facultades:

  • regular la constitución, emisión, organización, operación y uso de criptoactivos,
  • crear y emitir criptoactivos,
  • Permitir la operación de casas de cambio virtuales en Venezuela que operen con criptoactivos creados por el Ejecutivo Nacional,
  • regular el mercado de criptoactivos en Venezuela, el uso y creación de billeteras virtuales, entidades dedicadas al ahorro y corretaje virtual de criptoactivos, y actividades de minería virtual. 

La CDCA establece que el Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las criptomonedas como medio de pago en instituciones públicas y en empresas privadas, mixtas o conjuntas, ya sea dentro o fuera de Venezuela.    También crea el sistema de registro de mineros virtuales, casas de cambio virtuales y otras entidades dedicadas al ahorro e intermediación virtual de criptoactivos.   Los mineros de criptomonedas también deben obtener una licencia para operar. 

II. Tratamiento fiscal de la minería de criptomonedas

Las regulaciones venezolanas no han establecido una posición clara sobre la forma en que se gravarán los criptoactivos.  

Sin embargo, los expertos en impuestos consideran que, según la ley del impuesto sobre la renta    y sus reglamentos, las operaciones y transacciones que involucren criptomonedas se gravarían como ganancias de capital, con respecto a cualquier criptoactivo, incluido el petro. 

Según expertos fiscales, la actividad de los mineros y las casas de cambio virtuales están sujetas al impuesto sobre la renta por su actividad empresarial.

Los activos utilizados por los mineros para generar los activos digitales, como el equipo tecnológico utilizado, están sujetos a depreciación o revalorización a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transferencia de criptomonedas entre usuarios no debe estar sujeta a este impuesto, ya que la transferencia de intangibles no se consideran operaciones de venta.    Sin embargo, la adquisición de insumos o servicios utilizados en la minería está sujeta al IVA.

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