El organismo recaudador ARCA dio a conocer, mediante la Resolución General 5898/2026 publicada en el Boletín Oficial, una nueva ampliación del calendario tributario. La fecha límite para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, que estaba fijada para el 22 de septiembre, se ha trasladado al 13 de octubre de 2026. La medida no afecta la fecha de vencimiento del pago del saldo, que permanece establecida para el 27 de julio de 2026.
Nuevo plazo para la presentación de Ganancias 2025
Con la publicación de la resolución, se consolida la tercera extensión del plazo de presentación. La cronología reciente había sido la siguiente: la fecha original era el 27 de julio, luego se pospuso al 27 de agosto, después al 22 de septiembre y, finalmente, a octubre. Esta prórroga se justifica bajo el argumento de «razones de administración tributaria» y busca facilitar el cumplimiento de los contribuyentes que se encuentran bajo el régimen simplificado de Ganancias. La extensión es válida exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas incluidas en la Resolución General 5692; no afecta a sociedades ni a empresas.
¿Qué modifica la Ley de Inocencia Fiscal II?
La reciente aprobación del Senado de la Ley de Inocencia Fiscal II introdujo cambios estructurales que impactan directamente en la declaración simplificada. En primer lugar, se eliminaron los topes tradicionales de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio ampliando la base de contribuyentes que pueden adherirse al régimen simplificado. Además, la normativa redefinió la figura de «discrepancia significativa»: ahora ARCA podrá objetar una declaración cuando la diferencia sea al menos del 15 % del impuesto determinado, y la carga probatoria recae sobre la administración. La autoridad podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos internos de sus sistemas o los aportes de terceros para sustentar la observación.
Implicancias de los anticipos del período fiscal 2026
El retraso en la presentación de la declaración de 2025 tiene consecuencias sobre los anticipos del impuesto a las Ganancias 2026. El primer anticipo, que debía ingresarse el 24 de septiembre de 2026, podría no estar disponible en el sistema «Cuentas Tributarias» al momento de la presentación en octubre. En tal caso, la resolución exige que el contribuyente calcule el importe a pagar con base en sus propios papeles de trabajo y lo ingrese de manera obligatoria, aun cuando el monto no aparezca automáticamente en la plataforma. Esta disposición asegura que la obligación de pago no quede suspendida por la falta de actualización del sistema.
En síntesis, la prórroga otorgada por ARCA brinda un margen adicional de tiempo para formalizar la declaración jurada de ganancias 2025, pero no exime a los obligados de cumplir con el pago del saldo en la fecha establecida. Asimismo, la Ley de Inocencia Fiscal II, aún pendiente de reglamentación, busca incentivar la regularización de dólares fuera del sistema financiero, simplificando el proceso declarativo y suavizando los criterios de revisión por parte de la autoridad tributaria.



