Qué impuestos pagar al comprar una vivienda con criptomonedas en España

Si piensas pagar una vivienda con cripto, infórmate: Hacienda lo califica como permuta y eso cambia por completo la factura fiscal.

Comprar una vivienda entregando criptomonedas es legal en España, pero desde la Consulta Vinculante V0935-25 (publicada en mayo de 2026) la Agencia Tributaria fija un criterio determinante: la operación se considera una permuta. Eso tiene consecuencias prácticas: se genera una ganancia patrimonial por las criptos, se aplica el método FIFO para determinar qué unidades se transmiten y ambas partes asumen obligaciones tributarias distintas a una compraventa en euros.

En este texto explico, paso a paso y con ejemplos, cómo se calculan los impuestos y qué documentos conviene preparar.

Calificación fiscal: por qué no es una compraventa tradicional

La DGT concluye que las criptomonedas no son dinero en sentido estricto, sino bienes inmateriales.

En consecuencia, al entregar cripto a cambio de un inmueble se efectúa un intercambio de bienes —una permuta según el artículo 1.538 del Código Civil— y no un pago en metálico. Este enfoque contradice decisiones anteriores en otros impuestos (por ejemplo, la Consulta V2407-23 en materia de IVA), lo que ha generado debate jurídico.

Lo importante para el contribuyente es que, como permuta, la operación activa obligaciones en el IRPF, en el ITP y, en su caso, la plusvalía municipal.

Impuestos que se aplican y cómo se calculan

La fiscalidad se reparte en varias piezas. Primero, en el IRPF aparece una ganancia patrimonial por la transmisión de las criptomonedas: se calcula como valor de transmisión menos valor de adquisición, con el valor de transmisión siendo el mayor entre el precio de mercado de las criptos entregadas y el valor del inmueble recibido. España obliga a aplicar FIFO para identificar las unidades transmitidas, por lo que la antigüedad de las compras influye en el resultado. Las rates para la base del ahorro son escalonadas: hasta 6.000 € al 19 %, de 6.000 € a 50.000 € al 21 %, de 50.000 € a 200.000 € al 23 %, de 200.000 € a 300.000 € al 27 % y más de 300.000 € al 30 % (tipo máximo elevado desde enero de 2026).

ITP y la doble carga

Al tratarse de una permuta, ambas partes deben liquidar el ITP. El comprador (quien entrega las criptos) paga ITP por la adquisición del inmueble: la base suele ser el valor de mercado del piso y los tipos autonómicos oscilan normalmente entre el 6 % y el 10 %. El vendedor que recibe criptomonedas tributa por la adquisición de bienes muebles (las criptos) y deberá liquidar el ITP correspondiente a ese bien, con el tipo que cada comunidad determine. Esta duplicidad encarece la operación frente a una compraventa en euros. Si quien entrega las criptos actúa como empresario, la operación podría estar sujeta a IVA en lugar de ITP, lo que modifica el análisis.

Plusvalía municipal y otras obligaciones

El vendedor del inmueble sigue obligado, además, a afrontar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) según el ayuntamiento correspondiente. En operaciones internacionales o con exchanges extranjeros es esencial comprobar obligaciones informativas: el Modelo 721 si el saldo supera 50.000 € a 31 de diciembre, y la comunicación de operaciones por parte de plataformas nacionales mediante los modelos 172 y 173.

Ejemplo práctico y documentación imprescindible

Para aterrizar cifras, consideremos un caso realista. Laura, residente en Madrid, compró 5 BTC en 2026 por 30.000 € (6.000 € por unidad). En 2026 quiere adquirir un piso en Getafe valorado en 250.000 € y al cierre del trato cada Bitcoin cotiza a 50.000 €, por lo que sus 5 BTC valen 250.000 €. En IRPF su ganancia patrimonial sería 220.000 € (250.000 €–30.000 €) y tributaría según los tramos indicados; además, pagaría el ITP por la compra del inmueble (ej.: 6 % en la Comunidad de Madrid) y el vendedor tendría que liquidar ITP por la recepción de las criptos y la plusvalía municipal. Este ejemplo muestra por qué la carga fiscal puede ser muy elevada si no se planifica.

Documentos que debes preparar

Antes de firmar conviene recopilar: justificantes de adquisición de las criptomonedas (fechas, precios, comisiones y exchanges), certificados o capturas del valor de mercado el día de la operación (fuentes aceptadas: exchanges, CoinMarketCap, etc.), escritura pública que refleje la permuta, y los modelos autonómicos para liquidar el ITP (por ejemplo, el Modelo 600). Si tienes cripto en exchanges extranjeros, añade el Modelo 721. Para facilitar el cálculo FIFO y la trazabilidad, utiliza agregadores fiscales como CoinTracking o Koinly.

Estrategias legales para optimizar la tributación y recursos en caso de disputa

Existen vías legales para reducir el impacto fiscal: compensar pérdidas patrimoniales con ganancias del mismo ejercicio y arrastrar saldos negativos hasta cuatro ejercicios siguientes; planificar el momento de la operación para evitar saltos a tramos superiores; o convertir primero las criptos a euros (vendiendo y declarando esa venta) y luego comprar el inmueble en efectivo para evitar la calificación como permuta y la doble liquidación del ITP. Si Hacienda impugna una liquidación, la reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito que se presenta en el plazo de un mes desde la notificación, no exige abogado y la resuelve un tribunal independiente (aunque suele tardar más de un año). Si la reclamación se desestima, aún hay vías posteriores.

Un aliado para no equivocarte

Planificar y documentar la operación es clave para no llevarse sorpresas fiscales. Plataformas y asesores especializados pueden ayudarte a preparar la declaración, revisar la operación y presentar los modelos correspondientes, garantizando que la operación quede correctamente registrada y que no pagues de más ni de menos. Si vas a comprar un piso con criptomonedas, haz los números con calma y consulta antes con un asesor fiscal experto en criptoactivos.

Scritto da Alessia Conti

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