En los últimos meses el Tribunal Supremo ha concentrado la atención en tres casos que, a primera vista, parecen distantes: la fiscalidad de propietarios extracomunitarios, la normativa de extranjería y la participación electoral de los llamados «nietos». Sin embargo, los pronunciamientos comparten un hilo conductor: la interpretación de normas europeas y nacionales en situaciones con repercusión directa sobre derechos individuales.
¿Pueden los propietarios fuera de la UE deducir gastos de alquiler?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2023. Esa sentencia reconoció el derecho de un contribuyente residente fuera de la Unión Europea a deducir los gastos vinculados al alquiler de un inmueble situado en territorio español, alegando que la no aplicación del beneficio sería discriminatoria frente a propietarios comunitarios o del Espacio Económico Europeo. El Supremo deberá decidir si esa diferencia vulnera la libre circulación de capitales garantizada por el Derecho comunitario. En caso afirmativo, la deducción podría extenderse a todos los propietarios extracomunitarios, modificando de forma sustancial la base imponible del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades cuando el arrendamiento sea parte de una actividad econó MiCA.
Sentencia del STS 868/2026 sobre el Reglamento de Extranjería
El 8 de julio de 2026 la Sala Tercera del Supremo emitió la STS nº 868/2026, que resuelve el recurso contra el Real Decreto 1155/2024, regulador del Reglamento de Extranjería (RLOEX). Tres asociaciones defensoras de derechos de migrantes impugnaron más de treinta preceptos agrupados en nueve bloques. La decisión, que incluye dieciocho fundamentos jurídicos, aborda, entre otros, la condición jurídica de los familiares de españoles “estáticos”, la jerarquía normativa de la potestad reglamentaria, y la aplicación del principio de proporcionalidad al tratamiento de la infancia extranjera. Destaca la forma en que la Sala consideró la reforma introducida por el RD 316/2026, que creó un régimen temporal de regularización para solicitantes de protección internacional, y cómo esa reforma no implica, por sí misma, la nulidad de los artículos originales, aunque sí sirve de referencia para evaluar su razonabilidad.
Suspensión del voto bajo la «ley de nietos» para las elecciones de noviembre
En paralelo, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso del Gobierno que pedía levantar la medida cautelar que impide votar a los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española mediante la Disposición Adicional 8ª.1 de la Ley 20/2022 (conocida como “ley de nietos”). La decisión, confirmada en dos autos, indica que ni los que aún no figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) ni los ya inscritos pueden ejercer su derecho al voto en las elecciones generales convocadas mediante el Real Decreto 806/2026. El Ejecutivo estudia la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional, aunque la propia Abogacía del Estado plantea que solo los afectados podrían interponer el recurso.
Estas tres resoluciones, aunque abordan ámbitos diferentes –fiscal, migratorio y electoral–, revelan una tendencia del poder judicial a revisar la compatibilidad de la normativa española con los principios de igualdad y libre circulación establecidos en la legislación de la UE. El impacto será inmediato para cientos de propietarios extranjeros que podrían ver reducida su carga tributaria, para familias migrantes que buscan una mayor claridad en sus derechos y para los descendientes de exiliados que todavía aspiran a participar en la vida política del país.



