Actualizaciones sobre la responsabilidad penal de las empresas en fraudes de criptomonedas

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón establece importantes precedentes sobre la responsabilidad penal en el ámbito de las criptomonedas, marcando un hito en la regulación y el tratamiento legal de las transacciones digitales.

El auge de loscriptoactivosha transformado el panorama financiero, presentando nuevos retos para el sistema judicial español. Un claro ejemplo es la sentencia número 56/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, emitida el 29 de julio de 2026. Esta resolución confirma las condenas porestafa agravadacontra los directores de una empresa y la propia entidad involucrada en el fraude.

Este fallo resulta fundamental para comprender laresponsabilidad penalde las personas jurídicas en España. Desde la introducción de un régimen específico en 2010, perfeccionado en 2015 mediante el artículo 31 bis del Código Penal, se busca evitar que las empresas sean utilizadas como escudos para eludir la justicia.

El caso de Revena Capital Trading Company S.L.

Revena Capital Trading Company S.L. se presentó como un experto en inversiones encriptomonedas, prometiendo rendimientos mensuales de hasta el 25% y asegurando la devolución del capital invertido. Sin embargo, tras esta fachada se escondía un esquema fraudulento.

Creación de una plataforma engañosa

Para dar una apariencia de legitimidad, los responsables desarrollaron una aplicación web que mostraba beneficios ficticios. Esta interfaz engañosa convencía a los inversores de que su dinero estaba siendo gestionado de manera efectiva, llevándolos a realizar transferencias a cuentas en Portugal. La realidad era muy distinta:

  • Inexistencia de operaciones:No se realizaban transacciones de compra y venta de criptomonedas.
  • Desvío de fondos:El dinero invertido se destinaba a gastos personales de los administradores, como la adquisición de propiedades y cenas en restaurantes.
  • Falta de transparencia:Cuando los inversores intentaban recuperar su capital, la empresa alegaba motivos judiciales inexistentes para evadir su responsabilidad.

Implicaciones de la sentencia para la empresa

Un aspecto destacado de la sentencia fue la confirmación de la condena a Revena Capital Trading Company S.L. por un delito continuado deestafa agravada. Según el artículo 31 bis del Código Penal, se establece que los delitos fueron cometidos en nombre y beneficio de la empresa por sus administradores y representantes legales.

Consecuencias legales y financieras

Las sanciones impuestas reflejan la gravedad del caso. La sociedad fue condenada a pagar unamultade 311.400 euros, cifra que resalta la desproporción con respecto a su capital social inicial de solo 3.005 euros. Además, se determinó que la empresa tiene responsabilidad civil solidaria, lo que significa que debe indemnizar a los afectados junto con los administradores, por un monto que supera los 137.000 euros tras evaluar recursos de apelación.

Desestimación de la defensa basada en incumplimiento civil

Una defensa común en estos casos es alegar que el asunto debería resolverse en el ámbito civil, aludiendo a un simple incumplimiento contractual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazó este argumento, subrayando que el engaño fue el núcleo de la relación comercial desde el inicio.

El tribunal enfatizó que la infraestructura creada (la web y la aplicación) tenía como único objetivo engañar al inversor sobre la seguridad y rentabilidad de su dinero. Con la ausencia total de las inversiones prometidas, se concluyó que la actividad de la empresa era, desde su concepción, unamaquinación fraudulenta.

La sentencia número 56/2026 del TSJ de Aragón establece un precedente importante sobre laresponsabilidad penal corporativaen España. Este fallo envía un mensaje claro al sector de las fintechs y las inversiones en activos digitales: la estructura empresarial no ofrece protección frente a la criminalidad si se utiliza como un vehículo para el fraude. Las multas impuestas, que superan en cien veces el capital social mínimo de la empresa, evidencian que el sistema penal busca sanciones proporcionales al daño causado y al beneficio ilícito obtenido.

Scritto da Staff

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