Admitido el conflicto sobre la falta de proyectos de ley de Presupuestos ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional analizará si la omisión del Gobierno al no remitir proyectos de Presupuestos para varios ejercicios y la utilización continuada de las cuentas de 2026 vulneran preceptos constitucionales y despojan al Parlamento de sus competencias

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un conflicto entre órganos constitucionales planteado por el Senado, que está bajo control del Partido Popular. La controversia gira en torno a la ausencia de presentación al Parlamento del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a varios ejercicios y al uso reiterado de las cuentas públicas del ejercicio 2026 por medio de prórrogas consecutivas.

Con esta admisión, el Tribunal se dispone a evaluar si la conducta del Ejecutivo puede suponer un incumplimiento de deberes constitucionales y si, en la práctica, se ha producido una usurpación de funciones por parte del Gobierno al desplazar la capacidad del Legislativo para debatir y aprobar las cuentas públicas.

El fondo jurídico del conflicto

El recurso presentado por el Senado alega que la falta de presentación de los Presupuestos para los ejercicios siguientes al de 2026 (es decir, para 2026, 2026 y 2026) podría vulnerar varios preceptos de la Constitución.

Entre las normas invocadas figuran el artículo 1.3, que define la forma política del Estado como la monarquía parlamentaria, y el artículo 66.2, que asigna a las Cortes Generales la competencia de aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

Además, el escrito del Senado hace mención explícita del artículo 134, que regula el contenido y el trámite de las cuentas públicas, y del artículo 134.3, que obliga al Gobierno a presentar el proyecto presupuestario al menos tres meses antes de la expiración del ejercicio anterior. Según la interpretación del Senado, ese mandato no se ha cumplido en los ejercicios en cuestión.

Normas constitucionales en disputa

También se señalan posibles vulneraciones del artículo 99.2 y del artículo 23, relacionados con las responsabilidades del Gobierno y los derechos de participación política, respectivamente. El planteamiento jurídico subraya que la omisión sostenida en el tiempo altera el equilibrio de funciones entre los poderes y deja al Parlamento sin las herramientas normativas y de control que le corresponden.

La acusación política: control del gasto y «usurpación»

Desde la bancada promotora del conflicto —el Partido Popular— se sostiene que la reiterada ausencia de proyectos presupuestarios ha provocado una suerte de vacío democrático que ha sido llenado por el Ejecutivo mediante la prórroga sucesiva de las cuentas de 2026. En su argumentación política y jurídica se utiliza el término usurpación para describir la supuesta sustitución de la función del Parlamento en el debate y control del gasto público.

El debate plantea preguntas prácticas: ¿puede el Gobierno gestionar el gasto ordinario y extraordinario sin una aprobación parlamentaria actualizada? ¿Qué límites marca la Constitución al uso prolongado de una ley de presupuesto de un ejercicio anterior? Estas cuestiones son las que el Tribunal Constitucional tendrá que analizar desde la óptica interpretativa de los artículos citados.

Implicaciones institucionales

Más allá del conflicto concreto, la controversia pone sobre la mesa la relación entre Ejecutivo y Legislativo cuando la primera institución no remite los instrumentos presupuestarios previos a su aprobación. La situación afecta a la capacidad del Parlamento para fiscalizar, enmendar y condicionar las partidas presupuestarias, y puede implicar consecuencias prácticas en la asignación de recursos y la estabilidad jurídica de las cuentas públicas.

Qué puede resolverse y los posibles escenarios

Al admitir a trámite el conflicto, el Tribunal Constitucional no ha anticipado un fallo. La decisión abre una fase de instrucción y análisis jurídico en la que se valorarán pruebas, alegaciones y la interpretación sistemática de los artículos constitucionales invocados. El Tribunal puede concluir que existe incumplimiento, declarar la inconstitucionalidad de actuaciones concretas o, por el contrario, estimar que no se han vulnerado las normas tal y como se alega.

Entre los resultados posibles cabe la emisión de una sentencia que aplique correcciones institucionales, que obligue al Ejecutivo a presentar los proyectos de Presupuestos, o que fije límites al uso de prórrogas presupuestarias. Sea cual sea la resolución, su alcance tendrá efectos relevantes sobre la práctica parlamentaria y sobre la definición de responsabilidades políticas en materia de finanzas públicas.

Scritto da Staff

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