Ayudas para financiar salarios de trabajadores con discapacidad en Castilla y León

Información clara sobre las ayudas destinadas a financiar los salarios de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, requisitos, importes y trámites para 2026

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Comunidad de Castilla y León ha publicado una convocatoria de subvenciones destinada a sufragar los costes salariales de trabajadores con discapacidad contratados en centros especiales de empleo. El objetivo es promover la ocupación y la permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad, con especial atención a quienes enfrentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

Esta ayuda cubre periodos concretos y exige que los solicitantes reúnan una serie de requisitos administrativos y laborales. A continuación se detalla quién puede optar a la subvención, qué documentos son necesarios, cómo se calculan las cuantías y cuáles son los plazos y condiciones relevantes.

Beneficiarios y condiciones de acceso

Podrán solicitar estas ayudas los centros especiales de empleo inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen su actividad en la misma comunidad autónoma. Además, deben respetar el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido por el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Entre las condiciones exigidas se incluyen estar al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda autonómica, la Seguridad Social y la Administración tributaria, no tener inhabilitaciones firmes para recibir ayudas públicas, y no haber sido excluido por infracciones graves en programas de empleo según la Ley 38/2003. También se exige cumplimiento de la normativa sobre igualdad cuando proceda, mediante la inscripción en el registro público de planes de igualdad conforme al Real Decreto 901/2026.

Alcance temporal, importes y criterios de cuantificación

La convocatoria cubre los costes salariales de los puestos ocupados por personas con discapacidad entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. La subvención se moduliza según el tipo y grado de discapacidad y la estabilidad del empleo (contrato indefinido o temporal), con porcentajes establecidos en la orden de convocatoria.

Principales cuantías

De forma resumida, los importes se ajustan así: para personas con discapacidad física o sensorial con grado entre el 33% y el 64%, la subvención equivale al 50% del salario mínimo interprofesional cuando el contrato es indefinido y al 40% si es temporal. Para quienes presentan mayores dificultades de acceso al empleo, la base es del 55% del salario mínimo interprofesional (incrementable al 60% en el caso de mujeres o personas mayores de 45 años) con contrato indefinido, y del 50% en contratos temporales.

Tramitación, plazos y forma de pago

Las solicitudes deben presentarse siguiendo el modelo normalizado, adjuntando la documentación requerida que será digitalizada y remitida como anexos. El orden de resolución se efectuará por orden de entrada en el registro del órgano competente una vez el expediente esté completo. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la entrada de la solicitud en registro; transcurrido ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Plazo específico y excepciones

Con carácter general, las solicitudes deben presentarse dentro del mes siguiente al mes de referencia. No obstante, las solicitudes relativas a los costes salariales de diciembre de 2026 y enero de 2026 podrán presentarse desde la publicación del extracto hasta el 12 de marzo de 2026. Las notificaciones se realizarán por vía electrónica mediante comparecencia en el sistema de notificaciones NOTI, con aviso por correo electrónico.

Documentación, compatibilidades y justificación

La solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa exigida en la convocatoria, incluida una declaración responsable sobre las condiciones que impiden ser beneficiario en los términos del artículo 13 de la Ley 38/2003. Para subvenciones superiores a 30.000 euros, las entidades de ánimo de lucro deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004.

La ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que el importe total no supere el coste de la actividad financiada. La justificación de los gastos deberá aportarse electrónicamente en el momento de presentación de la solicitud, acreditando los desembolsos efectivamente realizados para la actividad subvencionada.

Los expedientes iniciados con anterioridad y aún en tramitación se resolverán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2026 prorrogados, según lo establecido por el Decreto 23/2026, de 30 de diciembre, y con preferencia respecto a los presentados en la presente convocatoria. Para más información y acceso al texto completo de la convocatoria puede consultarse la Base de Datos Nacional de Subvenciones bajo el identificador BDNS 888269 y la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Scritto da Staff

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