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1 junio 2026

Ayudas para reforma y acondicionamiento de inmuebles en cooperativas y sociedades laborales

Información práctica sobre las subvenciones para inversiones en obras destinadas a cooperativas, sociedades laborales y entidades representativas: acciones subvencionables, requisitos de las beneficiarias, plazos de solicitud (04-05-2026 a 29-05-2026) y claves para la tramitación telemática.

Las ayudas descritas están dirigidas a promover inversiones en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles vinculados a cooperativas, sociedades laborales y sus entidades representativas. El objetivo es favorecer la creación, consolidación y competitividad de estas entidades, así como facilitar la puesta en marcha o la ampliación de su actividad y de las funciones asociativas propias.

El periodo ordinario de presentación de solicitudes se abrió el 04-05-2026 y finalizó el 29-05-2026. Toda la gestión se realiza por vía telemática y debe atenderse a las bases reguladoras publicadas en la convocatoria y a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Qué proyectos y gastos son subvencionables

Solo se financian obras que califiquen expresamente como construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No son subvencionables actuaciones como demolición, preparación de terrenos u obras que no puedan encuadrarse en las categorías anteriores. En un caso concreto, recogido en la base quinta, apartado 2.1.g), se admite que las inversiones hubieran iniciado dentro del segundo semestre anterior a la anualidad de la convocatoria, siempre que hayan finalizado en el ejercicio referente a la convocatoria.

Condiciones específicas de las facturas y proyectos

Para las intervenciones que lo requieran por su naturaleza o cuantía, será obligatorio aportar proyecto técnico visado o, en su defecto, un certificado suscrito por técnico competente que justifique la no necesidad de proyecto. Los presupuestos o facturas proforma deberán cumplir los requisitos formales previstos en las bases reguladoras.

Quién puede solicitar las ayudas y requisitos

Podrán optar a estas subvenciones las cooperativas, las sociedades laborales y las entidades asociativas o representativas de las mismas, conforme a lo establecido en la base quinta. Están excluidas las empresas que desarrollen actividades contenidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº2026/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2026.

Requisitos generales a la fecha de presentación: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente (o haber solicitado la inscripción antes de la solicitud), tener domicilio social o actividad permanente en la Comunitat Valenciana, hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber sido sancionadas con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y, cuando proceda, disponer de plan de igualdad conforme a la Ley orgánica 3/2007.

Obligaciones posteriores y plazo de mantenimiento

La beneficiaria deberá conservar la forma jurídica y las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda durante un plazo de cinco años desde el hecho que fundamenta la subvención; para las PYMEs ese periodo será de dos años. El incumplimiento puede dar lugar al reintegro de la subvención con intereses.

Tramitación, valoración y resolución

La presentación de solicitudes y de toda la documentación debe realizarse exclusivamente por vía telemática. Se requiere firma electrónica cualificada o sistemas admitidos por la Plataforma @firma (por ejemplo, DNIe o certificados de la FNMT y ACCV). Si una persona actúa en representación sin certificado propio, la representación debe constar inscrita en los registros electrónicos pertinentes.

El procedimiento se tramita por concurrencia competitiva, se inicia mediante convocatoria publicada en el DOGV y la instrucción corresponde a la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social. Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado que aplicará los criterios del Anexo III de las bases reguladoras y asignará la puntuación correspondiente.

Subsanación, justificación y publicación

Si la solicitud carece de documentación o requisitos, la administración requerirá su subsanación en el plazo improrrogable de 10 días, mediante la pestaña de Subsanación del trámite telemático. La subvención se abonará tras la correcta justificación de la actuación por parte de la beneficiaria y la presentación telemática de los documentos exigidos en la pestaña «Justificación».

La resolución de concesión o desestimación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la web de la Conselleria, con la consignación expresa de importes, condiciones, y, si procede, los motivos de minoración de costes no subvencionados. Contra la resolución cabe recurso de reposición de forma potestativa o interponer recurso contencioso-administrativo, según los plazos y normas vigentes.

Para consultas sobre el contenido de la convocatoria puede dirigirse al correo [email protected]. Las incidencias informáticas se atienden mediante el formulario técnico disponible en los enlaces del trámite; en estos mensajes debe indicarse razón social, NIF, usuario, captura de pantalla del error y descripción detallada.

Enlaces normativos relevantes incluyen la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, el Real Decreto 887/2006 y la normativa sobre ayudas de minimis (Reglamento (UE) Nº2026/2831). Para presentar la solicitud utilice el formulario web del trámite telemático y adjunte la documentación general y específica señalada en la base séptima de las bases reguladoras.

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