Ayudas públicas para técnicos de convivencia intercultural y lucha contra el racismo

Guía breve sobre quién puede solicitar las subvenciones para la Red TECIR, qué documentación se exige y cómo presentar la solicitud telemáticamente

El objetivo de esta convocatoria es financiar actuaciones que favorezcan la inclusión y la convivencia intercultural en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra. Se pretende articular una Red de técnicos y técnicas de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, conocida por sus siglas como TECIR, cuya intervención se basará en principios de intervención comunitaria para llegar a toda la población.

Las ayudas buscan apoyar la contratación y las acciones locales vinculadas al diagnóstico y al diseño de planes de convivencia. En este texto se explican, de forma práctica, los requisitos de elegibilidad, el plazo de presentación, la documentación obligatoria y los criterios de tramitación, manteniendo la exactitud normativa exigida por la convocatoria.

Quiénes pueden optar y condiciones básicas

Podrán solicitar estas ayudas exclusivamente las entidades locales de Navarra que cumplan la normativa vigente, entre otras la exigencia de ajustarse al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

No deben hallarse sujetas a sanciones administrativas firmes ni a sentencias condenatorias firmes, ni estar pendientes de cumplimiento por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Además, la entidad solicitante debe disponer de un Diagnóstico de Convivencia Intercultural o un Plan de Convivencia Intercultural actualizado y vigente, o estar en proceso de elaboración o comprometida a iniciarlo antes del 15 de octubre de 2026.

Limitaciones específicas

Quedan excluidas aquellas entidades que ya hayan sido beneficiarias de subvención para la figura técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) durante los años 2026, 2026 y 2026, conforme a la Orden Foral 132E/2026, de 24 de noviembre, y la Resolución 81E/2026, de 9 de junio. Es imprescindible que todos los requisitos se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación y se mantengan durante todo el periodo de ejecución de la acción subvencionada y hasta la conclusión del plazo de justificación.

Cómo presentar la solicitud y plazos

El envío de las solicitudes se realiza de forma totalmente telemática a través de la ficha de la convocatoria disponible en el Portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites). El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Para identificarse será necesario disponer de certificado digital. La presentación fuera de plazo implicará la inadmisión de la solicitud.

Modalidades de presentación y limitaciones

Cada entidad puede presentar únicamente una solicitud. Si un plan de trabajo se desarrolla conjuntamente entre varias entidades, la solicitud deberá ser presentada por la entidad que efectúe la contratación y asuma el pago total de la acción; esa entidad percibirá la totalidad de la subvención y las demás entidades implicadas no podrán presentar solicitudes individuales. Estas reglas garantizan la trazabilidad de gastos y la correcta gestión administrativa del expediente.

Documentación necesaria

La documentación se divide en dos bloques: la relativa al plan y la relativa a la entidad solicitante. En cuanto al proyecto, deben presentarse la solicitud técnica (máximo 20 páginas en letra Arial 11; si excede ese límite solo se valorarán las primeras 20 páginas) y la solicitud económica, ambos en soporte informático y utilizando los modelos oficiales publicados en la ficha de la convocatoria del Portal del Gobierno de Navarra.

Respecto a la entidad, habrá que aportar escaneados y en ficheros separados documentos como la Declaración Responsable (Anexo III) sobre el cumplimiento de requisitos, la declaración sobre no discriminación (Anexo IV), el certificado del Departamento de Economía y Hacienda (con una antelación no superior a un mes) o autorización para su consulta (Anexo V), y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (con antelación no superior a tres meses) o su autorización para consulta. También son obligatorias la declaración sobre otras subvenciones (Anexo VI), la solicitud de anticipo y declaración responsable sobre la no disponibilidad de fondos si procede (Anexo VII), y el formulario para abono por transferencia bancaria cuando sea la primera vez o exista cambio de cuenta.

Gestión práctica y contacto

Si la contratación vinculada al proyecto aún no ha comenzado al presentar la solicitud, la entidad deberá indicar la fecha prevista de inicio; esa fecha servirá para el cálculo del importe de la subvención. Todos los requisitos administrativos y las condiciones de la ayuda deben mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación. La gestión corre a cargo del Servicio Ayllu de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, que puede resolver dudas y recibir consultas técnicas.

Contacto: Servicio Ayllu de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia, Polígono Iturrondo, 1A, planta 1.ª, 31600 Burlada / Burlata. Teléfono: 848 423 514. Correo electrónico: [email protected]. Advertencia: el contenido de esta guía tiene carácter meramente informativo; las condiciones aplicables son las publicadas en la normativa de la convocatoria.

Scritto da Staff

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