Cómo cumplir con los modelos 720 y 721 si tienes activos en el extranjero

Entiende las diferencias entre el modelo 720 y el modelo 721, los umbrales que activan la obligación y la documentación que debes preparar para la presentación telemática

Si mantienes activos fuera de España, es posible que estés obligado a informar a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 720 o el Modelo 721. Estas obligaciones son declaraciones informativas: no suponen, por sí mismas, el pago directo de impuestos, pero su incumplimiento puede generar requerimientos y sanciones.

En este texto encontrarás los criterios clave para decidir si debes declarar, qué documentos recopilar y cómo funcionan los plazos y las reglas de actualización.

Antes de profundizar conviene recordar dos ideas básicas: primero, la distinción entre titularidad y custodia; segundo, que los umbrales económicos marcan la obligación.

La Administración utiliza estas declaraciones para cruzar datos con declaraciones fiscales como el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que la coherencia entre lo informado y lo declarado es fundamental. A continuación explicamos con detalle qué cubre cada modelo y los pasos prácticos para cumplir con la normativa.

Qué declaran el modelo 720 y el modelo 721

El Modelo 720 sirve para comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de determinados bienes y derechos ubicados en el extranjero, entre los que se incluyen cuentas bancarias, valores e inversiones y inmuebles. Por su parte, el Modelo 721 está diseñado específicamente para las monedas virtuales situadas en el extranjero, es decir, criptomonedas cuya custodia corre a cargo de entidades no residentes en España. Ambos modelos son de carácter informativo, pero su ámbito y detalle varían según el tipo de activo.

Activos habituales incluidos en el 720

En el Modelo 720 suelen incluirse: cuentas corrientes y depósitos en bancos extranjeros, acciones, fondos de inversión, seguros contratados con entidades foráneas y bienes inmuebles situados fuera de España. Cada bloque exige información concreta como entidad, país, saldo o valor a 31 de diciembre y, en algunos casos, la titularidad real. La precisión documental es esencial para evitar discrepancias con otras declaraciones.

Criptomonedas: cuándo aplica el modelo 721

La obligación del Modelo 721 se activa cuando el valor conjunto de las criptomonedas custodiadas por terceros no residentes supera los 50.000 € a fecha de 31 de diciembre. Es importante entender que lo que cuenta no es tanto dónde se encuentra físicamente el activo, sino quién controla las claves privadas. Si una entidad extranjera guarda esas claves en tu nombre, sus saldos pueden considerarse situados en el extranjero y, por tanto, sujetos a declaración.

Autocustodia frente a custodios externos

Si tú posees las claves privadas (por ejemplo en wallets hardware como Ledger o wallets software donde solo tú controlas la seed), esas monedas no se consideran situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721. En cambio, criptoactivos depositados en exchanges internacionales como Binance o Kraken sí deben declararse si superan el umbral. Esa distinción práctica entre autocustodia y custodia por tercero es la base para determinar la obligación.

Umbrales, periodicidad y plazos

Ambos modelos se presentan dentro del plazo anual que abarca del 1 de enero al 31 de marzo, informando sobre la situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior. No es obligatorio repetir la declaración cada año salvo que se produzca un aumento significativo: si ya presentaste un modelo, solo deberás volver a hacerlo si el valor conjunto de alguno de los bloques crece en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada o si hay cambios relevantes como cancelaciones o transmisiones.

Presentación telemática y requisitos

La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Para grandes volúmenes se permite la importación por XML, aunque también existe formulario web para declaraciones individuales. Preparar la documentación con antelación evita errores técnicos y discrepancias que puedan motivar requerimientos.

Documentación mínima recomendada

Para evaluar tu caso conviene recopilar: identificación de las entidades custodias (nombre y país), números de cuenta o identificadores de wallet, saldos a 31 de diciembre en euros y valoración de inversiones e inmuebles. En el caso de criptomonedas, anota la identificación de cada criptomoneda, la plataforma custodio y el número de unidades o saldo en euros a cierre de ejercicio. Esta información facilita la comprobación y la presentación correcta.

Riesgos y recomendaciones

Aunque ambos modelos son informativos, su omisión o errores pueden derivar en requerimientos, sanciones y problemas en cruces de información fiscal. La recomendación práctica es revisar la situación patrimonial con antelación, conservar soportes que justifiquen valores y titularidades, y, si procede, pedir asesoramiento para la preparación y presentación. La planificación y la documentación reducen riesgos y demuestran la coherencia frente a Hacienda.

Scritto da Staff

Microcréditos para emprendedores: beneficios, límites y precauciones