Cómo pagar a proveedores con criptomonedas sin riesgos fiscales

Descubre los requisitos legales, la valoración en euros y las obligaciones fiscales al pagar a proveedores con criptomonedas en España

El uso de criptomonedas como medio para saldar facturas se generaliza en sectores innovadores, pero en España implica una serie de particularidades que conviene dominar. Aunque las criptomonedas no son moneda de curso legal, pueden emplearse como medio de intercambio si ambas partes lo acuerdan; sin embargo, la documentación, la valoración y la contabilización deben seguir criterios específicos para evitar contingencias ante la Agencia Tributaria.

En esta guía encontrarás cómo documentar la operación, qué impacto tiene sobre el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, cómo registrar contablemente la entrega del activo digital y qué modelos informativos pueden ser exigibles. La intención es ofrecer un panorama práctico y fiel a la normativa, para que empresas y autónomos tomen decisiones informadas al incorporar criptoactivos en su tesorería operativa.

¿es legal pagar a proveedores con criptomonedas en españa?

Sí, siempre que exista un consentimiento expreso entre las partes. Desde el punto de vista jurídico se trata de una permuta o entrega de activo a cambio de bienes o servicios, no de un pago en moneda legal.

Por tanto, la operación debe reflejarse en la factura en euros emitida por el proveedor, que documentará el contravalor en criptomonedas según el tipo de cambio aplicado en el momento de la operación. Además, toda transacción debe quedar registrada en la contabilidad de la empresa y declarada a efectos fiscales para evitar sanciones.

Requisitos fiscales y contables

Valoración y registro contable

La valoración de la operación debe realizarse en euros tomando como referencia el valor de mercado del criptoactivo en el instante de la entrega. Contablemente, los criptoactivos suelen clasificarse como activos intangibles o, en ciertos supuestos, como existencias; se registran inicialmente por su precio de adquisición. Al utilizarlos para pagar a un proveedor se dará de baja el activo por su valor contable y se reconocerá la compra o gasto correspondiente, registrando además la diferencia que pueda generar una ganancia patrimonial o una pérdida patrimonial.

Tratamiento del IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades

El hecho de pagar con criptomonedas no altera el régimen del IVA: el proveedor repercute el impuesto como en cualquier venta y el cliente podrá deducirlo si cumple los requisitos. En cuanto a impuestos sobre la renta y sociedades, la entrega del activo digital puede originar una ganancia o pérdida patrimonial cuando el valor de mercado difiera del coste de adquisición del criptoactivo; esa diferencia debe integrarse en la base imponible del IRPF para autónomos o del Impuesto sobre Sociedades para entidades. Es esencial conservar trazabilidad del valor de adquisición y del tipo de cambio aplicado.

Obligaciones informativas y controles administrativos

La Agencia Tributaria ha reforzado los mecanismos de control sobre operaciones con monedas virtuales. Existen modelos específicos que afectan tanto a plataformas como a usuarios: el Modelo 172 y el Modelo 173 obligan a quienes custodian activos a informar sobre saldos y operaciones; el Modelo 721 puede ser exigible cuando existan criptoactivos situados en el extranjero que superen determinados umbrales. Además, al tratarse de una transmisión sujeta a declaración, la permuta debe reflejarse en las autoliquidaciones pertinentes para evitar sanciones por omisión.

Breve comparación con la inversión del sujeto pasivo en el iva

Aunque provienen de marcos diferentes, existe una analogía útil: la inversión del sujeto pasivo del IVA —sistema donde el comprador declara y compensa el impuesto— busca trasladar la responsabilidad fiscal a quien puede gestionarla mejor y prevenir fraudes. En el Reino Unido, por ejemplo, el mecanismo de reverse charge evita que vendedores intermedios cobren IVA sin ingresarlo a la administración. En operaciones con criptoactivos, la obligación de declarar la transmisión actúa como garantía equivalente: la fiscalidad recae sobre quien debe justificar la valoración y la contabilización correcta.

En la práctica, combinar el uso de criptomonedas con políticas de documentación rigurosas —contratos que especifiquen tipo de cambio, registros contables detallados y cumplimentación de los modelos informativos— reduce la exposición a sanciones y facilita la gestión ante inspecciones. Para operaciones internacionales conviene además verificar la normativa del país del comprador o proveedor, porque requisitos como la inversión del sujeto pasivo o la obligación de registro pueden variar sensiblemente.

Conclusión y recomendaciones

Usar criptoactivos para pagar a proveedores es viable, pero exige planificación: emitir la factura en euros, valorar al tipo de cambio del momento, contabilizar correctamente y cumplir las obligaciones informativas. Si dudas sobre la clasificación contable, la valoración o la obligación de presentar Modelos 172/173/721, lo aconsejable es solicitar asesoramiento especializado. Contar con un departamento fiscal o con un servicio como Legálitas Negocios ayuda a implantar procedimientos que protejan la operativa y la reputación fiscal de la empresa.

Scritto da Staff

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