cómo reclamar la devolución del IAE tras el cierre obligatorio por la pandemia

el tribunal supremo abre la vía para que empresas afectadas por cierres obligatorios reclamen parte del IAE pagado, aun cuando haya transcurrido el plazo ordinario de prescripción

Durante las medidas de confinamiento dictadas por las autoridades, muchas actividades como la hostelería y servicios presenciales tuvieron que cesar por mandato legal. ElImpuesto de Actividades Económicas (IAE)se devengó en sobre ejercicios con actividad suspendida, lo que generó dudas sobre la posibilidad de obtener ladevoluciónde la parte proporcional correspondiente a los meses en que no fue posible ejercer la actividad.

Recientemente, elTribunal Supremoha emitido pronunciamientos que clarifican esta cuestión y permiten a determinados contribuyentes presentar reclamaciones a sus ayuntamientos incluso cuando ha transcurrido el plazo de reclamación previsto en la normativa general.

En esencia, el criterio del Alto Tribunal considera que cuando la paralización deriva directamente de una prohibición administrativa —lo que en términos jurídicos se describe comofactum principisoacto de autoridad— la obligación tributaria no se corresponde con la realidad de la actividad.

Por ello, la devolución o la anulación de liquidaciones firmes delIAEresulta procedente para equilibrar la carga fiscal en situaciones extraordinarias y para evitar que empresas paguen por periodos en los que estuvieron imposibilitadas de operar.

fundamentos del fallo y alcance práctico

Los tribunales han considerado que la prohibición legal de abrir establecimientos implica la privación coactiva del derecho a ejercer la actividad, por lo que no se produjo el hecho imponible delIAEen esos meses. Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremositúa estos cierres dentro de los supuestos amparados por laregla 14.4de la instrucción del impuesto, que prevé la reducción proporcional de la cuota cuando existe una paralización justificada de la actividad. Consecuencia práctica: empresas afectadas pueden reclamar la parte proporcional de la cuota relativa al periodo de cierre sin necesidad de que se les impongan requisitos probatorios adicionales ante el ayuntamiento.

prescripción y prevalencia de la equidad fiscal

Un aspecto central de las sentencias es que la reivindicación del derecho a la devolución puede prosperar aun si ha pasado el plazo ordinario de reclamación de cuatro años recogido en la normativa tributaria. Los magistrados sostienen que la excepcionalidad de la situación —una paralización ordenada por la administración— justifica dejar sin efecto liquidaciones firmes cuando su mantenimiento produce una carga fiscal desigual e injustificada. En otras palabras, la busca de laequidad fiscaly la protección de valores constitucionales relevantes puede prevalecer sobre la aplicación estricta del plazo de prescripción en casos paradigmaticos de cierre forzoso.

quiénes pueden reclamar y qué deben acreditar

Las resoluciones señalan que la carga probatoria frente al ayuntamiento es menor cuando la causa del cierre deriva de disposiciones públicas ampliamente conocidas. Así, no se exige que el afectado comunique formalmente la imposibilidad de abrir ni que aporte prueba de la paralización en aquellos supuestos en que la prohibición fue general y pública. No obstante, los consistorios podrán solicitar justificaciones a quienes mantuvieran alguna actividad, como el servicio de reparto a domicilio, para comprobar si existió realmente prestación de servicios durante el periodo en disputa.

consecuencias prácticas y recomendaciones

La doctrina delTribunal Supremoabre la puerta a que miles de negocios, especialmente en el sector de la hostelería y la hotelería, inicien procedimientos para reclamar importes satisfechos durante los meses de cierre obligatorio. Es recomendable que las empresas revisen sus liquidaciones delIAE, calculen la proporción correspondiente al tiempo de inactividad y consulten con asesores fiscales para preparar la reclamación administrativa y, si procede, la vía contencioso-administrativa. Asimismo, conviene tener en cuenta que la administración local deberá valorar internamente si exploró alternativas jurídicas para reducir la cuota en su momento.

perspectiva a futuro

Aunque las sentencias suponen un revés para la firmeza de ciertas liquidaciones, también implican que cada caso requerirá un análisis concreto de hechos y documentación. La apertura judicial a anular liquidaciones firmes poringresos indebidosvinculados a periodos de cierre fuerza a los ayuntamientos a revisar su actuación y a los contribuyentes a actuar con diligencia para recuperar cantidades ingresadas indebidamente.

Scritto da Staff

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