El auge de lascriptomonedasha despertado muchas preguntas sobre cómo se manejan fiscalmente en España. Esto es especialmente relevante para quienes realizan transacciones con estos activos digitales. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido aclaraciones clave sobre la tributación de estas operaciones, diferenciando entre actividades económicas y ganancias patrimoniales.
En una consulta vinculante reciente, la DGT especificó que las transacciones de criptomonedas realizadas por individuos no se consideranactividades económicas, lo que significa que no es necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, esto no implica que estén exentas de tributación.
Las ganancias o pérdidas generadas deben ser reflejadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aspectos clave de la tributación de criptomonedas
La DGT, en su consulta vinculante V1543-25, establece que las operaciones de compra y venta de criptomonedas por particulares se consideran dentro de las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Estas deben integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF. Para entender mejor esta situación, es fundamental analizar dos aspectos: la obligación de alta en el IAE y la forma de tributar estas transacciones.
Obligación de alta en el IAE
La primera pregunta que surge es si un particular debe registrarse en el IAE al realizar operaciones con criptomonedas. La respuesta de la DGT es clara: no hay obligación de darse de alta. La razón principal es que no se considera que exista unaorganización de medios de produccióno recursos humanos. Esto implica que las transacciones se realizan únicamente confondos propiosy sin la intención de operar en el mercado de manera profesional. Por lo tanto, estas actividades no cumplen con los criterios establecidos en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Cómo tributan las operaciones en el IRPF
Respecto a la tributación en el IRPF, la DGT clasifica las criptomonedas comobienes inmateriales fungibles. Esto significa que su compraventa puede resultar en la obtención de ganancias o pérdidas patrimoniales. Para calcular estas variaciones, se aplica la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.1.a) de la Ley del IRPF.
En caso de que se realicen permutas o intercambios de criptomonedas, el artículo 37.1.h) de la misma ley establece que se debe considerar el mayor valor entre el bien entregado y el recibido para calcular la ganancia o pérdida. Además, si las transacciones son parciales, se aplica el criterio FIFO (first in, first out), lo que implica que las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras en ser vendidas.
Es importante mencionar que la normativa que regula estas operaciones se encuentra en el marco legal de España. El artículo 78 del TRLRHL define el hecho imponible del IAE, mientras que el artículo 79 detalla lo que constituye una actividad económica. Por su parte, los artículos 33 y 34 de la Ley del IRPF son cruciales para entender cómo se determinan las ganancias y pérdidas patrimoniales.
La DGT proporciona un marco claro sobre cómo deben tributar los particulares que operan con criptomonedas. Aunque no es necesario registrarse en el IAE, las ganancias o pérdidas derivadas de estas transacciones deben ser declaradas en el IRPF. Esto subraya la importancia de estar informado sobre las implicaciones fiscales de las inversiones en criptomonedas y actuar conforme a la normativa vigente.