La presencia de activos digitales en carteras personales plantea dudas habituales a quienes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En términos fiscales, las monedas virtuales no son dinero de curso legal, pero poseen valor económico y, por tanto, deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Este texto explica con detalle qué criterios aplica la Agencia Tributaria, cómo convertir esos saldos a euros y qué obligaciones de información afectan tanto a plataformas como a contribuyentes con tenencia en monederos propios.
Para ilustrar el tratamiento práctico se parte de un ejemplo: un contribuyente residente tiene a 31 de diciembre de 2026 1,5 unidades de una criptomoneda A depositadas en una plataforma española y 0,8 unidades de una criptomoneda B en un monedero propio.
A partir de este supuesto se detalla qué debe declararse, en qué moneda y conforme a qué reglas de valoración.
La naturaleza fiscal de las criptomonedas
La Administración considera a las monedas virtuales como bienes inmateriales susceptibles de valoración por unidades o fracciones de unidad.
Aunque no son efectivo legal, su capacidad para intercambiarse por bienes, derechos o servicios las integra en el patrimonio del contribuyente. En consecuencia, cualquier titular de criptomonedas debe incluir su saldo en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, porque forman parte del conjunto de bienes y derechos que determina la base imponible.
Naturaleza y efectos en la base imponible
Desde el punto de vista práctico, esto significa que tanto las monedas custodiadas por terceros como las almacenadas en monederos propios deben computarse. La clave es expresar esos activos en euros al valor de mercado en la fecha de devengo, ya que el impuesto se liquida sobre valores monetarios. Por ello, identificar la cuantía en moneda nacional es un requisito ineludible para su correcta integración en la base imponible.
Cómo valorar las criptomonedas a efectos del impuesto
El criterio general exige convertir los saldos a euros tomando como referencia el valor de mercado a 31 de diciembre de 2026. Para ello, cuando las monedas están depositadas en plataformas, se suele utilizar la cotización que ofrecen las principales bolsas o servicios de seguimiento de precios en esa fecha. Si no existe una cotización clara, se acepta una estimación razonable del valor de mercado en euros, siempre documentada por el contribuyente.
Aplicación al ejemplo práctico
En el caso planteado, las 1,5 unidades de la criptomoneda A que permanecen en una plataforma española deberán declararse por su contravalor en euros a fecha de devengo, preferiblemente usando la cotización que esa plataforma facilite para 31 de diciembre de 2026. Las 0,8 unidades de la criptomoneda B en monedero propio también se computan por su valor en euros a la misma fecha, calculado a partir de cotizaciones públicas de referencia o, en su defecto, mediante una estimación razonable del mercado.
Obligaciones de información y control
La normativa de transparencia y lucha contra el fraude obliga a los proveedores de servicios de custodia a suministrar datos a la Administración. El Artículo 39 bis del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT) recoge la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las monedas virtuales custodiadas, incluyendo identificación del titular y los saldos a 31 de diciembre con su valoración en euros. Además, la Ley 11/2026, de 9 de julio reforzó estas exigencias como parte de las medidas para combatir la elusión fiscal.
Más recientemente, el Plan de Control Tributario 2026 publicado en el BOE el 12/03/2026 anuncia un aumento de la vigilancia sobre operaciones con criptomonedas y otros canales digitales. La Agencia Tributaria prevé intensificar el uso de información procedente de plataformas, entidades financieras y herramientas de trazabilidad para detectar patrimonios no justificados o ingresos no declarados.
En la práctica, esto implica que los contribuyentes con cuentas en plataformas españolas verán reflejadas sus posiciones en los ficheros remitidos a Hacienda, y quienes usen monederos propios deben conservar evidencia que respalde la valoración aplicada en la declaración. La cooperación entre obligados a informar y la Administración reduce el margen de error y aumenta el riesgo de comprobaciones si no se cumplen las obligaciones.
En síntesis, todas las criptomonedas que un residente posea a 31 de diciembre de 2026 integran la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, expresadas y valoradas en euros según las reglas comentadas. Tanto la custodia en plataformas como la tenencia directa requieren declarar su contravalor y, en su caso, aportar criterios de valoración razonados para justificar la cifra consignada.