La aparición de las criptomonedas, con el bitcoin a la cabeza, ha revolucionado las transacciones comerciales, incluyendo el sector inmobiliario. Sin embargo, esta modalidad plantea interrogantes sobre la tributación y la legalidad de las operaciones. Este artículo explora cómo se tributa la venta de inmuebles a cambio de bitcoins y las implicaciones fiscales que conlleva este tipo de permuta.
Los hechos
Según el Real Decreto 828/1995, que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las permutas de bienes o derechos están sujetas a tributación. Cada parte en la permuta debe tributar por el valor comprobado de lo que adquiere, aplicando el tipo correspondiente según la naturaleza del bien, ya sea mueble o inmueble.
Por lo tanto, el adquirente de un inmueble que paga en bitcoins necesita considerar la tributación aplicable a estas transacciones.
Tributación de la adquisición de bitcoins
Cuando una persona adquiere bitcoins en el marco de una permuta de bienes inmuebles, se convierte en sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Este impuesto se aplica a las transmisiones patrimoniales onerosas, considerando el valor de los bitcoins como un bien inmaterial a efectos fiscales. No obstante, esta obligación tributaria se activa solo si el vendedor de las criptomonedas no actúa como empresario o profesional durante la operación.
Determinación de la base imponible
El cálculo de la base imponible para la adquisición de bitcoins, en el contexto de la venta de un inmueble, sigue lo estipulado en el artículo 10 del TRLITPAJD. La base imponible corresponde al valor de mercado de las criptomonedas en el momento en que se devenga el impuesto. Si el valor declarado por las partes supera el valor de mercado, se tomará la cifra más alta para fines tributarios. Por ello, es crucial que los involucrados en la transacción estén informados de estas condiciones para evitar problemas futuros.
Aspectos legales de la permuta
Desde un enfoque legal, la transferencia de un inmueble a cambio de bitcoins no se considera una compraventa tradicional, ya que no se utiliza un precio en dinero convencional. Esta operación se clasifica como una permuta, donde cada parte se compromete a entregar la propiedad de un bien a cambio de otro, según lo establece el Código Civil español en su artículo 1538. En este marco, los bitcoins son considerados un activo patrimonial de naturaleza inmaterial, actuando como contraprestación en la transacción.
El significado de bitcoin en el contexto legal
Un bitcoin es considerado un activo inmaterial, definido como una unidad de cuenta gestionada a través de tecnología informática y criptográfica. Su valor es determinado por la oferta y la demanda en las plataformas de intercambio digital. Aunque se acepta en transacciones comerciales, el bitcoin no se considera dinero, ya que no representa un crédito frente a ningún emisor y no está respaldado por una autoridad central, conforme a la legislación vigente.
La sentencia Nº 326/2019 del Tribunal Supremo aclara que el bitcoin puede ser utilizado como medio de pago en transacciones donde ambas partes lo acepten, pero su naturaleza jurídica no le permite ser clasificado como dinero electrónico. Esto implica que, aunque los bitcoins pueden ser intercambiados, su uso no equivale al de la moneda tradicional. Por lo tanto, tanto compradores como vendedores deben ser conscientes de estas diferencias para evitar malentendidos en sus transacciones.
La tributación de la venta de inmuebles a cambio de bitcoins presenta un panorama complejo que involucra aspectos fiscales y legales. Las partes deben estar informadas sobre sus obligaciones tributarias y la naturaleza jurídica de las criptomonedas para realizar transacciones seguras y legítimas. Con el crecimiento continuo del mercado de las criptomonedas, es esencial que compradores y vendedores se mantengan actualizados sobre la normativa vigente que afecta sus operaciones.