La reciente resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha variado el mapa jurídico que regula la conducta de las entidades financieras ante empresas en dificultades. En términos concretos, el Alto Tribunal ha declarado que el simple hecho de cortar, sin justificación contractual válida, una línea de crédito comprometida puede ser causa de responsabilidad patrimonial cuando dicha actuación contribuye a la liquidación de la compañía.
Hasta ahora los bancos defendían que la desaparición de la empresa respondía a múltiples factores y que no era posible probar que la financiación hubiera evitado el cierre. El Supremo responde aceptando un criterio probabilístico: no hace falta demostrar la salvación segura, sino acreditar una probabilidad seria de éxito que se vio frustrada por la retirada del crédito.
El núcleo de la doctrina: pérdida de oportunidad y causalidad probabilística
La sentencia incorpora la doctrina de la pérdida de oportunidad al ámbito concursal. Esto implica que la relación causal entre la conducta bancaria y la liquidación puede valorarse desde un enfoque probabilístico.
El tribunal explica que, cuando un banco incumple un compromiso contractual y esa falta de liquidez impide comprobar la viabilidad del plan, la incertidumbre no puede favorecer al incumplidor. Por tanto, corresponde indemnizar la expectativa frustrada.
De la certeza a la probabilidad
En lugar de exigir una relación causa-efecto absoluta, el Alto Tribunal adopta un análisis que valora cuánto contribuyó la actuación bancaria al resultado. Ese porcentaje se traduce en una reparación económica proporcional al valor que la empresa habría podido alcanzar de sobrevivir. La solución evita tanto la indemnización plena sin base como la exoneración total del banco por la existencia de otras causas concurrentes.
El caso examinado y las consecuencias prácticas
El asunto objeto de la resolución parte de una sociedad que solicitó concurso voluntario y presentó un plan de viabilidad respaldado por la administración concursal. A pesar de ello, las entidades con las que trabajaba dejaron de descontar pagarés y efectos, incumpliendo las pólizas. La falta inmediata de liquidez precipitó el colapso del plan y la liquidación final. El Supremo admite que la empresa tenía problemas estructurales, pero concluye que el corte de financiación fue una causa coadyuvante necesaria.
Impacto para departamentos de riesgos y administradores concursales
La decisión supone un aviso claro a los departamentos de riesgos bancarios: la declaración de concurso no autoriza automáticamente la ejecución de cláusulas de rescisión si existe un contrato vigente. Los administradores concursales y las empresas deudoras obtienen así una herramienta adicional para reclamar responsabilidad cuando la entidad actúa de forma precipitada o abusiva durante procesos de reestructuración, limitando decisiones automáticas que obvian la viabilidad real.
Cómo se valora y cuantifica la indemnización
Una aportación técnica relevante de la resolución es la metodología para calcular la indemnización por una oportunidad perdida. El Tribunal rechaza tanto el 0% como el 100% y opta por ponderaciones porcentuales derivadas del análisis del plan de viabilidad, los informes de la administración concursal y la situación del mercado. En el caso examinado, los magistrados asignaron una probabilidad del 15% de éxito si se hubiera mantenido la financiación, y esa cifra sirvió de base para fijar la compensación económica.
Este mecanismo introduce el principio de responsabilidad proporcional: basta que la actuación bancaria haya contribuido en parte al cierre para que la entidad asuma esa parte de la factura. La cuantificación requiere un «juicio dentro del juicio» que evalúe hipótesis y escenarios, aplicando criterios técnicos y económicos para estimar la probabilidad de supervivencia.
Implicaciones y recomendaciones
La nueva doctrina obliga a las entidades financieras a extremar la cautela antes de suspender líneas de crédito comprometidas con clientes en concurso. Para las empresas y administradores concursales, supone un incentivo para documentar planes de viabilidad sólidos y recabar informes que permitan acreditar la probabilidad de éxito. En la práctica, es probable que aumenten las exigencias probatorias y que se formalicen condiciones que protejan la continuidad como alternativa al cierre inmediato.