La Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento contra España ante el TJUE por no incorporar a su derecho interno dos directivas comunitarias relacionadas con el IVA. La medida surge tras una denuncia de la federación ATA y la posterior negativa del Ministerio de Hacienda a aplicar, a nivel doméstico, la llamada IVA franquiciado.
En su comunicado, el Ejecutivo comunitario advierte del riesgo de distorsiones y ha anunciado que solicitará la imposición de sanciones financieras si el incumplimiento persiste.
Al centro del conflicto está una normativa que, aunque deja a cada país la opción de implantarla dentro de sus fronteras, exige la trasposición de determinadas disposiciones para que las pymes y autónomos establecidos en un Estado puedan beneficiarse de la exención cuando operen en otros países de la UE.
La Comisión recuerda que envió cartas de requerimiento a España el 31 de enero de 2026 y el 17 de julio del año pasado, pero que, de momento, «es el único Estado miembro que no lo ha notificado».
Qué incluye la normativa en disputa
La primera de las reglas en cuestión es el régimen comúnmente llamado IVA franquiciado, que permite a los trabajadores por cuenta propia con ingresos reducidos optar por no repercutir ni liquidar el IVA de sus ventas, siempre que su facturación anual no supere un umbral fijado. Las organizaciones del sector han planteado una referencia orientativa de 85.000 euros, aunque ese límite varía entre Estados miembros. A su vez, la segunda directiva aborda el lugar de prestación de determinados servicios digitales y un régimen especial para bienes de segunda mano, obras de arte y antigüedades, cuyo incumplimiento puede provocar reglas diferentes entre países y, por tanto, problemas de tributación.
Consecuencias para los autónomos
Si España no adapta la normativa, los trabajadores por cuenta propia podrían quedar en una situación de incertidumbre: por un lado, perder la posibilidad de aplicar la exención al operar en otros Estados; por otro, soportar riesgos de doble imposición o de no imposición cuando cada país aplique criterios distintos. Además, el régimen implica que quienes opten por él no podrán deducir el IVA soportado en sus gastos, una limitación que, dependiendo de la actividad, puede convertir la exención en una ventaja limitada o incluso en una desventaja económica.
Comparativa europea
Los umbrales y reglas varían en la UE: Alemania y Bélgica permiten excluír el repercusión del IVA a autónomos con facturaciones por debajo de 25.000 euros, Países Bajos sitúa el límite en 20.000 euros y Portugal en 15.000 euros. España, al no haber implementado el mecanismo, se convierte en el único Estado miembro que no ha establecido un régimen de IVA franquiciado, lo que, según Bruselas, puede generar distorsiones de la competencia entre operadores.
Procedimiento legal y posibles sanciones
Tras las comunicaciones formales de la Comisión, la decisión de acudir al TJUE supone un escalón adicional en el proceso sancionador. La institución europea actúa como demandante y solicita que el tribunal declare el incumplimiento y autorice la imposición de multas económicas en caso de confirmarse la falta de trasposición. En paralelo, el debate político permanece vivo en España, donde el Ministerio de Hacienda defendió no aplicar la exención a nivel interno pese a las reclamaciones del colectivo de autónomos y a estimaciones que sitúan el ahorro potencial en torno a 500 millones de euros para los trabajadores con menores ingresos.
Qué puede pedir la Comisión
Además de la declaración de incumplimiento, la Comisión Europea puede solicitar al tribunal la imposición de sanciones financieras periódicas o globales contra el Estado afectado. La finalidad es asegurar que todos los Estados miembros adopten las normas que garantizan seguridad jurídica y evitan que empresas y autónomos sufran tratamientos dispares cuando operan transnacionalmente dentro del mercado único.
Implicaciones prácticas y cierre
En la práctica, el litigio plantea un desafío inmediato para los autónomos y las pequeñas empresas: sin una transposición completa, su capacidad para beneficiarse de la exención al trabajar en otros países queda condicionada a la interacción administrativa entre Estados. A su vez, la falta de armonización sobre el régimen especial de bienes usados y objetos de colección puede favorecer la aparición de ventajas competitivas no previstas. En definitiva, la actuación de Bruselas busca homogeneizar las reglas del IVA en la UE y evitar que las diferencias normativas afecten al mercado interno, dejando en manos del TJUE la resolución final del caso.