Recientemente, laOrganización Mundial de Aduanas(OMA) ha emitido la Opinión Consultiva 26.1, la cual proporciona directrices sobre cómo determinar el valor aduanero en operaciones de importación cuyo pago se realiza mediantecriptomonedasque no son consideradas como moneda de curso legal en el país de destino.
Este análisis es fundamental en un contexto global donde lastransacciones digitalesestán ganando terreno y la normativa aduanera debe adaptarse a este nuevo paradigma.
Criptomonedas: un nuevo desafío para la aduana
Las criptomonedas son clasificadas por la OMA comoactivos digitalesque representan valor o derechos, utilizables para cancelar deudas, independientemente de su naturaleza criptográfica.
Dentro de esta definición, se encuentran las criptomonedas comocriptoactivos, diseñados para operar fuera del sistema bancario tradicional. Esta característica plantea un desafío importante para las autoridades aduaneras, especialmente en relación con la normativa internacional.
El marco regulatorio del GATT
El artículo 9 delAcuerdo de Valoracióndel GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) establece que el precio de las mercancías importadas debe expresarse en la moneda del país importador o ser convertible a dicha moneda.
Este principio es esencial para determinar el precio que realmente se paga o se debe pagar en el proceso aduanero, utilizando el método delvalor de transacción.
Implicaciones de la falta de reconocimiento legal
Cuando un país no reconoce las criptomonedas como un medio de pago legal, el monto acordado en criptomonedas no satisface los requisitos de convertibilidad establecidos. Esto, a su vez, complica la aplicación del método del valor de transacción, ya que se requiere un valor que sea convertible a la moneda local. Por lo tanto, la OMA sugiere que en tales circunstancias, se deberían considerar otros métodos de valoración especificados en el Acuerdo de Valoración.
Posibilidad de utilizar el valor de transacción
Es importante destacar que si la transacción se liquida efectivamente en una moneda de curso legal reconocida, a pesar de que el contrato comercial mencione criptomonedas, el método del valor de transacción podría ser aplicable. Esta aclaración de la OMA permite que se mantenga cierta flexibilidad en la interpretación de las normativas aduaneras, adaptándose a las realidades del comercio moderno.
La falta de reconocimiento legal de estas como moneda de curso presenta desafíos para la determinación del valor en aduanas, lo que a su vez afecta la forma en que se gestionan y gravan las importaciones. Este análisis es solo un primer paso en la evolución de las políticas aduaneras para adaptarse a un mundo en el que losactivos digitalesjuegan un rol cada vez más relevante.