Multinacionales deben preparar modelos y pago del impuesto complementario del 15%

La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar comunicaciones informativas a las multinacionales sobre el nuevo impuesto complementario asociado al tipo mínimo global del 15%, con obligaciones y plazos específicos

La Agencia Tributaria ha iniciado el envío de notificaciones a los grandes grupos empresariales para alertarles sobre la entrada en vigor de un nuevo Impuesto Complementario vinculado al Pilar 2 de la OCDE. Estas cartas tienen carácter informativo y, según la propia Agencia, no precisan respuesta, aunque recuerdan que las sociedades potencialmente afectadas deberán cumplir determinadas obligaciones formales y, en su caso, materiales.

La comunicación pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sorpresas cuando llegue la primera liquidación del tributo.

El calendario que marca Hacienda establece que las compañías tendrán desde el 30 de abril hasta el 30 de junio para remitir las nuevas declaraciones informativas y que la primera autoliquidación y el ingreso asociados puedan producirse en julio.

La medida forma parte de la transposición de la directiva europea que implementa el acuerdo fiscal internacional de 2026, y busca garantizar que las multinacionales paguen al menos un 15% efectivo sobre su resultado contable. En España, alrededor de 140 grupos superan los umbrales que activan estas obligaciones.

Qué documentación y modelos exige Hacienda

La Agencia Tributaria impone una serie de formularios nuevos que deberán presentarse dentro del plazo indicado. En primer lugar, las entidades españolas pertenecientes a un grupo afectado deben remitir el Modelo 240, que identifica la entidad constitutiva declarante y comunica que el grupo queda sujeto al impuesto. Además, todas las compañías radicadas en España que formen parte del grupo tienen que cumplimentar el Modelo 241, la declaración informativa con los datos necesarios para calcular la eventual carga tributaria. Hacienda acepta que, en ciertos supuestos, se presente una comunicación única que englobe la información de todas las entidades del grupo en territorio nacional.

Quiénes están alcanzados y cómo se coordina la liquidación

La norma se aplica a los grupos con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros al año durante al menos dos de los cuatro últimos ejercicios. Cuando en España exista una única entidad del grupo, esa firma deberá presentar el Modelo 242 para autoliquidar el impuesto y efectuar el pago. Si hay varias sociedades integrantes en el país, una entidad designada presentará las autoliquidaciones por cuenta de las demás, generando «tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya», según aclara la Agencia. Hacienda también recuerda que la autoliquidación debe presentarse incluso si la cuota resultara nula.

Contexto internacional y aspectos técnicos

El Impuesto Complementario es la concreción en España del Pilar 2 impulsado por la OCDE para frenar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS). La iniciativa, que fija un mínimo efectivo del 15%, fue acordada por aproximadamente 140 países en 2026 y se ha incorporado a través de la directiva europea. Sin embargo, la participación de ciertas jurisdicciones, entre ellas Estados Unidos, ha fluctuado, lo que ha reducido la ambición de otros elementos pendientes, como el denominado Pilar 1, que pretendía redistribuir parte de la recaudación entre países donde operan las multinacionales.

Puertos seguros: alivio temporal para cumplir

Ante la complejidad técnica que genera la nueva normativa, la OCDE y los reguladores han previsto mecanismos de alivio, conocidos como puertos seguros. Estas herramientas operan como presunciones legales que permiten, en determinados casos, declarar una cuota cero y, por tanto, simplificar el cumplimiento. El primer puerto seguro se centra en la información del informe país por país (country by country o CBC report) y se aprobó inicialmente para los periodos impositivos 2026, 2026 y 2026, reduciendo la carga de trabajo para los grupos que cumplan los requisitos.

Extensiones y nuevas facilidades

Debido a las reclamaciones sobre costes de cumplimiento, complejidad administrativa y baja recaudación en algunos escenarios, se ha autorizado la ampliación de ciertos puertos seguros. La OCDE ha admitido extender el alivio transitorio relacionado con el CBC y aplicar regímenes simplificados de tipo efectivo o incentivos vinculados a la sustancia económica para 2026 y 2027. Estas medidas tienen la intención de evitar cargas desproporcionadas mientras se estabiliza la aplicación internacional del régimen.

Advertencias y recomendaciones prácticas

La carta de la Agencia Tributaria, aunque informativa, es un aviso para que las compañías verifiquen su condición de afectadas y preparen la documentación requerida. Consultoras como BDO han subrayado que la ausencia de comunicación expresa por parte de la AEAT no excluye la aplicabilidad del impuesto, por lo que la responsabilidad recae en las empresas para comprobar su situación. Además, los asesores recuerdan que es recomendable revisar la estructura de grupo, coordinar la presentación conjunta cuando proceda y valorar el uso de los puertos seguros disponibles para minimizar trabajo y riesgos.

Scritto da Staff

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