La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) ha emitido una resolución que reafirma la nullidad por usura de dos contratos de micropréstamo con tasas efectivas anuales equivalentes a 1.563,28 % y 1.383,38 %. Además, el tribunal deja claro que no cabe apreciar dudas de derecho que permitan eximir a la entidad financiera de la condena en costas procesales.
La victoria procesal fue lograda gracias a la actuación de Abogados Legalsha, despacho especializado en derecho bancario y defensa del consumidor, que representó al cliente durante todo el procedimiento. La resolución no solo confirma la nulidad ya reconocida en primera instancia, sino que corrige la valoración sobre la imposición de costas.
Por qué es relevante la decisión de la audiencia
El aspecto más significativo de la sentencia no es únicamente la declaración de usura, sino la aclaración sobre la ausencia de incertidumbre jurídica cuando los tipos son manifiestamente desproporcionados.
La Sala subraya que, si los intereses contratados superan de forma notoria el interés normal del dinero, no resulta razonable alegar dudas jurídicas para evitar la regla general de que quien pierde paga las costas (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Impacto práctico en la litigiosidad financiera
Que la resolución provenga de la Audiencia Provincial de Barcelona adquiere relevancia práctica por el elevado volumen de pleitos relacionados con microcréditos y otros productos financieros de consumo que tramitan en esa plaza. La fijación de este criterio en un tribunal con alta carga procesal puede modificar las estrategias de defensa de las entidades, pues incrementa el riesgo económico de mantener una oposición sistemática frente a demandas por usura.
Riesgo económico para las entidades
La sentencia limita la posibilidad de que las entidades usen la litigación como una herramienta para dilatar responsabilidades. Al confirmar la imposición de costas procesales cuando la usura es evidente, se desincentiva la práctica de resistir sin fundamentos sólidos. Esto supone, desde la práctica forense, un coste adicional que puede alterar la relación coste-beneficio de litigar en estos casos.
Seguridad jurídica para los consumidores
Para los consumidores la resolución aporta seguridad jurídica: reafirma que existe doctrina consolidada sobre el concepto de interés notablemente superior al normal del dinero y que, ante situaciones palmarias de desproporción, no cabe alegar incertidumbres jurídicas como excusa para evitar responsabilidades. El fallo sirve como precedente persuasivo en procedimientos similares.
Argumentos del tribunal y efectos procesales
La Sala explica que la falta de un pronunciamiento específico del Tribunal Supremo sobre microcréditos no convierte automáticamente un caso en dudoso; basta con la existencia de doctrina consistente sobre lo que constituye un interés extraordinario para sostener la condena en costas. Además, las resoluciones aisladas en sentido contrario no desactivan la regla general de imposición de costas cuando la usura resulta clara.
Corrección del criterio sobre dudas jurídicas
En el recurso de apelación no se discutía la nulidad —que ya había sido declarada en primera instancia— sino la decisión de eximir a la entidad del pago de costas por existir supuestas dudas jurídicas. La Audiencia corrige esa valoración y afirma expresamente que, en supuestos de intereses extremadamente elevados, no puede admitirse la excepción al principio procesal que atribuye las costas a la parte vencida.
Declaraciones del despacho que defendió al consumidor
Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, ha señalado que la sentencia «refuerza la seguridad jurídica y protege al consumidor frente a prácticas desproporcionadas», y añade que el fallo envía un mensaje claro al mercado: cuando el desequilibrio contractual es manifiesto, la litigación no puede convertirse en un mecanismo para esquivar responsabilidades. Para el despacho, la condena en costas demuestra que una defensa técnica y estratégica puede producir resultados tangibles.