Al cerrar un ejercicio económico es habitual que las empresas y los profesionales autónomos revisen la tributación y las decisiones de inversión. El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, introduce prórrogas y ajustes que condicionan tanto la elaboración de las cuentas anuales como el cálculo del Impuesto sobre Sociedades y determinadas obligaciones de los autónomos.
En los siguientes apartados explicamos con detalle qué permaneces vigente y cómo puede trasladarse a la planificación financiera.
Las medidas no suponen una revolución normativa, sino una prolongación de incentivos y excepciones que facilitan la transición hacia inversiones sostenibles y alivian determinadas cargas administrativas.
De forma práctica, conviene conocer los plazos habilitados para renuncias y la extensión temporal de beneficios fiscales para tomar decisiones de compra y amortización con seguridad jurídica.
Incentivos a la inversión en energía y movilidad
Una de las novedades más relevantes es la prórroga de la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Este régimen permite a las empresas acelerar la deducción del coste de los bienes del inmovilizado afectos al proyecto, sin sujetarse a los coeficientes normales. La ventaja contable y fiscal es clara: al concentrar amortizaciones en los primeros ejercicios se reduce la base imponible y se mejora la liquidez inicial, lo que resulta útil en proyectos con alto desembolso inicial y retornos a medio plazo.
Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
En la misma línea, el decreto extiende la aplicación de la libertad de amortización a determinados vehículos eléctricos y a las nuevas infraestructuras de recarga. La medida cubre unidades afectas a la actividad económica y entradas en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en 2026, 2026 o 2026, según la redacción normativa. Para muchas pymes esto supone la oportunidad de adelantar compras de flota o de instalar puntos de recarga con un tratamiento fiscal favorable que reduce el impacto tributario en el ejercicio de la inversión.
Protección patrimonial y reglas societarias
El texto también mantiene una disposición de carácter societario con repercusión indirecta sobre el impuesto: la suspensión del cómputo de las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2026 y 2026 para la comprobación de la causa legal de disolución prevista en el artículo 36. Es decir, esas pérdidas no se tendrán en cuenta hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Este aplazamiento ofrece un margen temporal para que las sociedades puedan equilibrar su patrimonio mediante beneficios, aportaciones de socios u otras medidas de saneamiento, reduciendo el riesgo de disolución automática por desequilibrio patrimonial.
Implicaciones para administradores
La prórroga evita decisiones apresuradas y da tiempo para que los administradores adopten medidas de reestructuración o búsqueda de financiación sin incurrir inmediatamente en responsabilidades asociadas a la disolución. No obstante, la obligación de velar por la continuidad exige elaborar planes que justifiquen la viabilidad económica y evitar actuaciones que puedan vulnerar deberes fiduciarios.
Medidas para autónomos: módulos, sII y deducciones en IRPF
El RDL 2/2026 también regula aspectos relevantes para autónomos y pequeñas empresas. Se amplía el plazo para presentar renuncias o revocaciones al régimen de estimación objetiva (módulos) y al régimen simplificado de IVA hasta el 16 de febrero de 2026. Esta ventana extraordinaria reduce la incertidumbre sobre si mantenerse en módulos o pasar a estimación directa, una decisión que vincula durante todo el ejercicio salvo exclusiones.
En paralelo, el decreto permite renunciar de forma extraordinaria al Suministro Inmediato de Información (SII) para quienes se incorporaron voluntariamente, y posibilita la baja en registros como el REDEME hasta la misma fecha de febrero. En materia de IRPF, se mantienen deducciones por la compra de vehículos eléctricos y por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda, incentivando tanto la electrificación como la rehabilitación energética.
En conjunto, estas medidas pretenden dar continuidad a incentivos ya conocidos y evitar saltos regulatorios bruscos que podrían forzar salidas masivas de regímenes fiscales preferentes. La recomendación práctica es documentar las decisiones de inversión y las renuncias administrativas con asesoramiento fiscal para aprovechar las prórrogas sin incurrir en errores formales.
Si necesita un análisis personalizado para su cierre contable o para valorar una adquisición amortizable bajo estos regímenes, es aconsejable consultar con su asesoría habitual. Aplicar correctamente la libertad de amortización, gestionar renuncias a módulos y decidir sobre el SII son cuestiones que afectan tanto al impuesto como a la salud financiera de la entidad.