Sancionan al Capitán del Ejército por Uso Irregular de Instalaciones Oficiales

Capitán del Ejército Sancionado por Uso Indebido de Recursos en Acuartelamiento Militar Un capitán del Ejército ha sido objeto de una sanción debido a la autorización del uso indebido de recursos en un acuartelamiento militar. Esta situación resalta la importancia de la gestión responsable y la integridad en las Fuerzas Armadas, asegurando que los recursos se utilicen de manera adecuada y en cumplimiento con las normativas establecidas.

Es poco común que agentes de la Guardia Civil intervengan en un acuartelamiento del Ejército y precinten un área específica. Este fue el caso de un capitán del Ejército de Tierra, quien se vio envuelto en una controversia tras recibir una sanción disciplinaria.

El Tribunal Militar Central examinó el recurso presentado por el oficial, que intentaba revertir la decisión que confirmaba su castigo.

El capitán había impugnado una resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), quien el 30 de junio de 2025 desestimó su apelación.

Esta decisión se basaba en una sanción económica impuesta por una falta grave, catalogada como emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial, de acuerdo con el artículo 7.37 de la Ley Orgánica 8/2014, del 4 de diciembre, sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Hechos probados y denuncia interna

El Tribunal Militar Central validó los hechos que llevaron a la sanción. Un capitán en un acuartelamiento de Zaragoza fue alertado sobre una instalación informática que se estaba utilizando para fines personales, conectada a la red eléctrica del acuartelamiento. Este establecimiento, conocido como Acuartelamiento Sangenis, alberga al Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros nº 12.

Además, se mencionó el Acuartelamiento San Fernando, que se encuentra en la misma ciudad y alberga el Cuartel General de la Brigada Logística. Tras verificar la información, el capitán decidió alertar sobre la posible defraudación de fluido eléctrico, un acto que no fue investigado por un juzgado militar, sino por uno ordinario.

Intervención de la Guardia Civil

La denuncia fue gestionada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, que inició las diligencias pertinentes. Como resultado, agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil se desplazaron al Acuartelamiento Sangenis y precintaron el área en cuestión, conocida como Almacén USAC CISPOC. El capitán que realizó la denuncia era el jefe del Centro de Comunicaciones CECOMT-3150 en ese acuartelamiento.

Según la denuncia, un sargento primero asignado a dicho centro utilizaba las instalaciones para minar criptomonedas. Este proceso requiere un considerable uso de energía, ya que miles de ordenadores deben operar continuamente para validar transacciones en la cadena de bloques, garantizando así la seguridad de las criptomonedas.

La implicación del capitán y las evidencias

El capitán que denunció el hecho no actuaba solo. El jefe de la unidad de sistemas informáticos, también un capitán, estaba presuntamente implicado en la situación. Se determinó que él había dado permiso al sargento para instalar equipos particulares en el local, lo que constituyó una violación de las normas.

El expediente disciplinario reveló que el capitán había autorizado al sargento a establecer su equipo en el local, facilitándole el acceso de manera regular. Además, el capitán se encargaba de manipular el diferencial eléctrico del local en caso de cortes de energía, lo que demuestra una clara complicidad en el uso indebido de los recursos.

Manipulación de la red eléctrica

La Guardia Civil encontró una tarjeta SIM correspondiente a un teléfono móvil de la USAC Sangenis, oculta entre cajas que sostenían el equipo informático. Los agentes comprobaron que la red eléctrica del local había sido manipulada, instalando derivaciones desde el cuadro de luces del edificio hasta el interior del almacén. También había un sistema de alimentación independiente, lo que indicaba un nivel de planificación y organización en el uso de esos recursos.

A pesar de la gravedad de los hechos, la sentencia se enfocó en el capitán que permitió el uso indebido de las instalaciones. Se le abrió un expediente disciplinario que culminó en una sanción que le restó ocho días de salario. Cuando el JEME desestimó su recurso de alzada, el capitán apeló ante el Tribunal Militar Central, argumentando que la resolución carecía de fundamentos formales y de un análisis adecuado de los hechos.

Defensa y resolución del Tribunal Militar

El capitán había impugnado una resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), quien el 30 de junio de 2025 desestimó su apelación. Esta decisión se basaba en una sanción económica impuesta por una falta grave, catalogada como emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial, de acuerdo con el artículo 7.37 de la Ley Orgánica 8/2014, del 4 de diciembre, sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.0

El capitán había impugnado una resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), quien el 30 de junio de 2025 desestimó su apelación. Esta decisión se basaba en una sanción económica impuesta por una falta grave, catalogada como emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial, de acuerdo con el artículo 7.37 de la Ley Orgánica 8/2014, del 4 de diciembre, sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.1

El capitán había impugnado una resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), quien el 30 de junio de 2025 desestimó su apelación. Esta decisión se basaba en una sanción económica impuesta por una falta grave, catalogada como emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial, de acuerdo con el artículo 7.37 de la Ley Orgánica 8/2014, del 4 de diciembre, sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.2

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