La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una doctrina relevante sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica aplicado al régimen de clases pasivas. En una resolución adoptada en tres sentencias deliberadas conjuntamente, el tribunal concluye que dicho complemento, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2026, puede disfrutarse por ambos progenitores de manera simultánea cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Esta decisión se pronuncia en línea con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del propio Supremo y recoge la interpretación impuesta por el TJUE.
Contexto normativo y antecedentes
El complemento por aportación demográfica nació como un mecanismo para compensar el impacto de la maternidad en la carrera profesional y, por ende, en la pensión.
Inicialmente se diseñó como un complemento individual dirigido a mujeres con al menos dos hijos, pero esa configuración fue cuestionada ante la normativa europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 12 de diciembre de 2019) determinó que limitar el beneficio exclusivamente a las mujeres constituía una discriminación directa por razón de sexo, lo que abrió la puerta a que los hombres en situación comparable reclamaran el mismo derecho.
Qué cambia con la doctrina del Supremo
En las resoluciones conjuntas el Tribunal Supremo considera que la inclusión de los hombres dentro del ámbito de aplicación no altera la naturaleza del derecho, sino que respeta el principio constitucional de igualdad. Así, si ambos progenitores reúnen los requisitos previstos en la normativa vigente durante el periodo citado, cada uno puede percibir el complemento de maternidad de forma independiente. El tribunal rechaza la tesis de que el disfrute sea incompatible o exclusivo, porque esa postura implicaría introducir criterios de prelación o reparto que no aparecen en la ley y que podrían perjudicar a quien ya lo percibe.
Casos concretos y sentencia
Las sentencias que motivaron la doctrina responden al recurso interpuesto por tres hombres contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En esos pronunciamientos previos la Seguridad Social obtuvo respaldo, pero el Supremo estimó los recursos y reconoció a los demandantes el derecho al cobro del complemento. El tribunal también recuerda que un precedente de la propia jurisdicción social ya había admitido el disfrute dual en relación con el régimen general, y que una sentencia de mayo de 2026 del Supremo había apuntado en la misma dirección para casos similares.
Relación con el nuevo modelo y consecuencias prácticas
El complemento por aportación demográfica dejó de aplicarse y, desde el 4 de febrero de 2026, se sustituyó por el complemento por brecha de género, que se configura de forma distinta: se trata de un complemento único por hijo que solo da derecho a uno de los progenitores por cada descendiente. Esa reforma buscó adaptar el sistema a la doctrina europea y centrar la acción en reducir la desigualdad de género en las pensiones. Sin embargo, la nueva interpretación sobre el período anterior tiene efectos retroactivos en cuanto a solicitudes y reclamaciones pendientes o no resueltas.
Impacto en reclamaciones y prestaciones
La doctrina establecida abre la posibilidad de que quienes se jubilaron dentro del periodo 1 de enero de 2016 a 3 de febrero de 2026 reclamen el reconocimiento del complemento de maternidad aunque inicialmente se les denegara por ser hombres o por entenderse la prestación como exclusiva. También afecta a parejas en las que ambos progenitores perciben pensiones bajo el régimen de clases pasivas, ya que permite que ambos accedan al beneficio siempre que cumplan los requisitos legales. En la práctica, admitir cobro simultáneo evita la creación de criterios de distribución externos a la ley y favorece la igualdad de trato.
El régimen de clases pasivas y su alcance
El régimen de clases pasivas cubre a colectivos específicos vinculados a la Administración del Estado, como personal militar, funcionarios civiles del Estado, empleados de la Administración de Justicia, personal de las Cortes Generales y trabajadores transferidos a comunidades autónomas que ingresaron al sistema en determinadas fechas. En muchas ocasiones se aplica a quienes ingresaron al sistema antes del 1 de enero de 2011. Las pensiones en este régimen siguen reglas distintas a las del régimen general, pero decisiones judiciales como la que ahora comentamos contribuyen a armonizar criterios fundamentales como el principio de igualdad.
El fallo del Tribunal Supremo, hecho público en un comunicado fechado el lunes, 9 de marzo de 2026, sienta así una referencia que probablemente influirá en futuras resoluciones administrativas y en nuevas reclamaciones judiciales. Para quienes consideren tener derecho al complemento de maternidad del periodo afectado, la decisión abre la vía a revisar expedientes y solicitar el reconocimiento conforme a los requisitos legales y a la orientación jurisprudencial ahora consolidada.