Supremo invalida el aumento de jornada por el calendario laboral en la Mancomunidad del Taibilla

El Supremo devuelve la jornada de 1.642 horas a trabajadores a turnos y señala que el calendario laboral no puede vulnerar lo pactado en convenio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una resolución que devuelve al primer plano el carácter vinculante del convenio colectivo frente a decisiones empresariales que, mediante criterios organizativos, intentan modificar condiciones laborales pactadas. La sentencia núm. 175/2026, de 19 de febrero de 2026, anula la decisión de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de elevar de facto la jornada anual del personal a turnos de 1.642 a 1.680 horas a través del calendario laboral.

El conflicto llegó al Alto Tribunal tras la aprobación del calendario laboral de 2026 y la consiguiente impugnación por parte de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. La sentencia recuerda que, cuando una empresa pretende variar condiciones previstas en convenio, debe activar el procedimiento legal previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Qué decidió el Supremo y por qué importa

El Tribunal considera que la fórmula aplicada por la Mancomunidad constituyó, en la práctica, una modificación encubierta de la jornada anual. Al imponer un nuevo cómputo teórico de 1.680 horas para permitir el disfrute de los seis días de asuntos propios, la entidad sobrepasó el límite pactado.

El fallo establece con claridad que el calendario laboral no puede contradecir lo dispuesto en un convenio estatutario, y que la jornada de 1.642 horas constituía una condición contractual vinculante.

El procedimiento requerido: el descuelgue

El Tribunal recuerda la obligación de acudir al mecanismo de inaplicación regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, conocido como descuelgue. Ese procedimiento exige negociación con la representación legal de las y los trabajadores y, si procede, la utilización de mecanismos de mediación o arbitraje. En este caso, la Mancomunidad acordó el nuevo cómputo con UGT y CSIF, pero no siguió el proceso legalmente exigido para alterar una condición pactada en convenio.

La consideración jurídica de los días de asuntos propios

Un asunto relevante de la sentencia es la naturaleza jurídica de los días de asuntos propios. El Supremo reitera que se trata de permisos retribuidos que tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, deben integrarse en el cómputo de la jornada anual máxima. La solución adoptada por la empresa —elevar el cómputo teórico— fue interpretada por el Tribunal como una vía indirecta para ampliar la jornada más allá del tope convencional.

Consecuencias prácticas para empresas y administraciones

La sentencia no solo restituye la jornada de 1.642 horas para la plantilla afectada, sino que transmite un mensaje de alcance general: las Administraciones y empresas públicas no pueden utilizar la organización del calendario para sortear compromisos convenidos. El fallo subraya la protección del marco convencional como garantía de estabilidad y de previsibilidad de las condiciones de trabajo.

Implicaciones sindicales y defensa de la negociación colectiva

Para CCOO, la resolución constituye una victoria en la defensa del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado y de los derechos consolidados de la plantilla. El sindicato destaca que la decisión del Supremo refuerza la doctrina jurídica según la cual no es admisible modificar de modo objetivo la duración máxima de la jornada pactada con el argumento de facilitar permisos, y menos aún sin activar los mecanismos legales previstos.

Lecciones para futuras negociaciones

Empresas y representantes deben tomar nota: cualquier alteración de condiciones recogidas en un convenio precisa del procedimiento legal establecido. Intentos técnicos o fórmulas contables para adaptar calendarios no sustituyen la negociación. El pronunciamiento del Supremo consolida la exigencia de transparencia procedural y de respeto al marco convencional como elemento central del derecho laboral.

Resumen y alcance del fallo

En síntesis, la Sala de lo Social estima el recurso de casación de CCOO, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la decisión empresarial que modificaba la jornada anual del personal a turnos de las estaciones de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad. La resolución envía un claro aviso sobre la prevalencia del convenio colectivo y la obligatoriedad de utilizar el mecanismo de inaplicación cuando se pretende alterar condiciones pactadas.

Scritto da Staff

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