El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la cláusula que condicionaba un tipo reducido del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) a que las sociedades de garantía recíproca (SGR) tengan su domicilio social en Galicia.
La cuestión fue planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la ponencia recayó en el magistrado Juan Carlos Campo Moreno. La sentencia impugna una práctica que el tribunal considera proteccionista y contraria al principio de igualdad tributaria.
Origen del conflicto y norma impugnada
El litigio se centra en el apartado 6 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, que fijaba un tipo superreducido del 0,1% para las escrituras de constitución de contragarantías otorgadas a favor de las SGR, siempre que dichas entidades estuvieran domiciliadas en Galicia.
Las SGR sin domicilio gallego tributaban, según la Administración autonómica, al tipo general del 1,5%. Esa diferencia de trato fue impugnada por una SGR con sede en Burgos que había constituido hipotecas sobre bienes situados en Galicia y reclamó la aplicación del tipo reducido en su autoliquidación.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Constitucional aplicó su doctrina sobre el principio de igualdad tributaria y la conexión con la libertad de circulación y establecimiento. En la resolución, el tribunal considera que primar a las SGR domiciliadas en Galicia frente a las de otras comunidades carece de una justificación objetiva y razonable. Argumenta que el domicilio social no guarda relación directa con el hecho imponible del AJD ni con la capacidad económica gravada, y que el incentivo persigue fines proteccionistas más que objetivos fiscales coherentes.
Referencias jurisprudenciales y precedentes
El fallo cita sentencias previas que han declarado inconstitucionales medidas autonómicas similares, como las relativas al impuesto sobre sucesiones de la Comunidad Valenciana o al impuesto sobre donaciones en Castilla-La Mancha, y la normativa canaria sobre depósitos de clientes de entidades de crédito. Con ese marco, el tribunal subraya que utilizar la residencia o domiciliación con fines discriminatorios vulnera tanto la unidad de mercado como derechos fundamentales asociados a la igualdad.
Consecuencias prácticas y efectos económicos
La anulación del inciso «con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia» tiene efectos inmediatos. En primer lugar, el tipo reducido del 0,1% pasa a ser aplicable a todas las SGR que operen en Galicia, independientemente de su domicilio social. En segundo lugar, se abre la posibilidad de solicitar devoluciones por autoliquidaciones indebidas de ejercicios no prescritos, lo que puede impactar en las cuentas de la Administración gallega. Además, la sentencia actúa como aviso a otras comunidades con incentivos diseñados sobre criterios territoriales estrictos.
Impacto en la política fiscal autonómica
Para las comunidades autónomas la decisión implica la necesidad de rediseñar incentivos tributarios. Los beneficios deberán justificarse con criterios objetivos, finalistas y no discriminatorios, tal y como exige el tribunal. El fallo limita el uso de la fiscalidad como herramienta de protección del tejido empresarial local y obliga a las CCAA a pensar en medidas compatibles con la unidad de mercado y con la normativa constitucional sobre tributos cedidos.
Reacciones y perspectivas
Los representantes de la parte recurrente, asistidos por KPMG Abogados, han señalado que la resolución reafirma la prohibición de introducir barreras fiscales territoriales que distorsionen la competencia. Por su parte, la Xunta de Galicia deberá adaptar su normativa para evitar futuras impugnaciones. En el plano práctico, las SGR interesadas y las pymes avaladas pueden verse beneficiadas por la extensión del tipo reducido y por la posibilidad de recuperar ingresos cuando proceda.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Constitucional consolida una línea jurisprudencial que limita las ventajas fiscales basadas en la domiciliación territorial. Al declarar nulo el requisito de domicilio para acceder al tipo reducido del AJD en Galicia, el tribunal refuerza el principio de igualdad tributaria y la unidad de mercado, obligando a las administraciones a fundamentar sus incentivos sobre bases no discriminatorias y ajustadas a la Constitución.