in

Impuestos y criptomonedas en España: cómo funciona

I. Introducción

Actualmente no existe una legislación completa en España sobre criptomonedas.

La Comisión Nacional de Valores (Comisión Nacional de Valores) y el Banco de España (Banco de España) emitieron un comunicado conjunto sobre el uso de criptomonedas que decía que no hay criptomonedas emitidas, registradas, autorizadas o verificadas por ninguna agencia reguladora en España.

y las criptomonedas no están respaldadas por ninguna de las garantías o salvaguardas provistas por las regulaciones sobre productos bancarios o de inversión. 

Las ganancias derivadas de transacciones con criptomonedas están sujetas a impuestos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   Sin embargo, la Dirección General de Tributos, la agencia de política tributaria dentro del Ministerio de Economía, ha establecido que tales transacciones están exentas del Impuesto al Valor Agregado. 

II. Tratamiento fiscal de la minería de criptomonedas

La minería de criptomonedas en España no es popular porque el alto costo de la electricidad necesaria la hace no rentable a pequeña escala.  No se conocen muchos casos de explotaciones mineras en España.

La renta obtenida de la minería se considera renta empresarial, y la tasa impositiva aplicable podría llegar al 48% para las personas físicas, según la comunidad autónoma donde residan.

La tasa del impuesto sobre la renta de las empresas es del 25%, mientras que la tasa del impuesto sobre la renta de los no residentes es del 19% para las personas de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y del 24% para otros no residentes. 

La Agencia Tributaria (AT), la autoridad de recaudación y aplicación de impuestos dentro del Ministerio de Economía, emitió una resolución vinculante en 2016 que establece que la minería no está sujeta al impuesto al valor agregado, ya que el servicio prestado no tiene relación con ningún usuario individual de la cadena de bloques.

También dictaminó que dado que la minería no está sujeta al IVA, la empresa minera no puede deducir el IVA soportado que pagó.  Además, determinó que la minería es una actividad económica sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, que las ganancias de la misma están sujetas al impuesto a la renta y que pueden deducirse los gastos asociados. 

La tributación de la participación no se ha regulado específicamente.

Por lo tanto, según los profesionales de impuestos, la participación debe evaluarse en relación con servicios similares cuyo tratamiento fiscal ya ha sido claramente definido por la autoridad fiscal. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

bio 24

Shane Curran: edad, biografía, patrimonio y salario

crypto 50

Predicción de precios de TRON para junio de 2021