La Audiencia Nacional establece igualdad fiscal para propietarios no residentes

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha cambiado las reglas del juego para los propietarios de inmuebles en España que residen fuera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. ¿Te imaginas poder deducir los gastos de tus propiedades como lo hacen los residentes comunitarios? ¡Ahora es posible! Este fallo busca garantizar un trato equitativo y eliminar la discriminación que existía en la legislación tributaria española.

Detalles del fallo de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha decidido que limitar la deducción de gastos por arrendamiento solo a residentes de la UE o del EEE, dejando fuera a quienes provienen de terceros países, es contrario al Derecho de la Unión Europea.

Esta sentencia revoca la postura anterior del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había establecido que los propietarios no residentes no podían deducir sus gastos. Todo esto se fundamenta en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que protege la libre circulación de capitales.

La decisión llegó tras un recurso presentado por una ciudadana estadounidense que alquilaba un inmueble en Barcelona. El TEAC había argumentado que, según la normativa española, la base imponible para no residentes debía calcularse sin deducciones, lo que significaba que estos propietarios no podían beneficiarse de los mismos derechos que los residentes europeos.

Sin embargo, la defensa de la contribuyente alegó que esta exclusión era discriminatoria y vulneraba sus derechos bajo el TFUE.

El impacto de la sentencia en los propietarios no residentes

Con este fallo, miles de propietarios fuera de la UE tendrán la oportunidad de deducir los gastos relacionados con sus propiedades en España.

Esto representa un cambio significativo en la normativa fiscal. La Audiencia Nacional ha señalado que, al gravar al 100% a los inmuebles de propietarios no comunitarios, mientras se aplica un tipo reducido a los residentes de la UE, se estaba incurriendo en una clara discriminación.

Además, la sentencia toma en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha establecido precedentes en casos similares. Las referencias a fallos anteriores subrayan la necesidad de aplicar normas equitativas que no discriminen a los contribuyentes por su lugar de residencia. Esta decisión podría marcar el inicio de un cambio en cómo se aplican las leyes fiscales en España, creando un ambiente más justo para los propietarios no residentes.

Reacciones y posibles repercusiones

Las reacciones a esta sentencia han sido diversas. Abogados y expertos fiscales han señalado que este fallo es un paso positivo hacia la igualdad de trato. Alejandro del Campo, abogado especializado en derecho fiscal, ha expresado su confianza en que el Tribunal Supremo respalde este enfoque y elimine discriminaciones adicionales que aún persisten en la legislación española.

No obstante, el camino hacia la plena igualdad fiscal aún enfrenta desafíos. La Audiencia Nacional no se ha pronunciado sobre otras desigualdades, como el tipo impositivo más alto para no comunitarios y la falta de aplicación de beneficios fiscales, como la reducción por arrendamiento de vivienda. A pesar de estos obstáculos, la reciente decisión es un claro indicativo de que la justicia busca avanzar hacia la no discriminación en el ámbito fiscal.

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