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8 octubre 2026

Modelos 172, 173 y 721: cómo la Agencia detecta tus criptoactivos

La AEAT vigila tus cripto mediante los modelos 172, 173 y 721; descubre plazos, obligaciones y multas si no declaras.

Modelos 172, 173 y 721: cómo la Agencia detecta tus criptoactivos

El auge de los criptoactivos ha llevado a la Agencia Tributaria a crear un verdadero sistema de rastreo. No se trata de una hipótesis: los propios intercambios están obligados a remitir datos mediante una serie de formularios que la Administración consulta cada año.

Entender cómo funciona este mecanismo es fundamental para evitar sorpresas desagradables en la campaña de la renta. A continuación, desglosamos los pilares legales que hacen posible que la AEAT conozca tus tenencias y operaciones.

Información que la AEAT obtiene de los exchanges (modelos 172 y 173)

Los exchanges que operan con sede en España deben presentar los modelos 172 y 173. El primero recoge los saldos de criptomonedas que cada cliente mantiene al cierre del ejercicio, mientras que el segundo detalla cada transacción (compra, venta, intercambio) realizada durante el año. Ambos formularios incluyen datos identificativos como NIF, dirección y, sobre todo, el importe y la fecha de cada operación.

Obligación de los operadores españoles

Plataformas como Binance o Coinbase, cuando tienen una entidad jurídica en territorio español, están sometidas a la normativa Know Your Customer (KYC). Esta obligación implica que deben verificar la identidad del usuario y, a su vez, comunicar a la AEAT toda la información recogida en los modelos 172/173. El objetivo es que la Agencia pueda cruzar esos datos con la declaración de la renta de cada contribuyente y detectar posibles omisiones.

Impacto de los intercambios internacionales

Los exchanges fuera de la UE no estaban inicialmente sujetos a estos modelos, pero la tendencia internacional está cambiando. La futura Directiva DAC 8 ampliará el alcance de la cooperación fiscal, obligando incluso a plataformas no residentes a suministrar información a los administradores tributarios de cada país donde tengan usuarios.

Modelo 721 y la nueva Directiva DAC 8

El modelo 721 está diseñado para titulares de criptoactivos cuyo valor supera los 50.000 € a 31 de diciembre del año fiscal y que estén custodiados en plataformas no españolas. La presentación se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. No presentar este modelo cuando corresponde genera una multa mínima de 300 €, además de los recargos por demora.

La DAC 8 cuya transposición al ordenamiento español se espera para el 1 de enero 2026, impondrá a cualquier entidad que preste servicios de custodia, intercambio o emisión de criptoactivos la obligación de reportar a cada autoridad fiscal los flujos de sus usuarios, independientemente de su ubicación. Las sanciones por incumplir la directiva pueden oscilar entre 20.000 € y 500.000 € para la entidad infractora.

Consecuencias de no declarar: multas y penas de prisión

Ignorar la obligación de declarar criptoactivos conlleva riesgos significativos. Si la AEAT detecta que no se ha presentado el modelo 721 o que existen transacciones no declaradas en la renta, puede iniciar un procedimiento de inspección. Las multas pueden variar desde 150 € por información incorrecta hasta 20.000 € en caso de omisión grave.

Cuando la cantidad no declarada supera los 120.000 €, la infracción se tipifica como delito fiscal según el artículo 305 del Código Penal. Las penas previstas van de uno a cinco años de prisión y, además, se aplican recargos del 150 % sobre la cuota defraudada. En consecuencia, la mejor estrategia es mantener una contabilidad transparente y presentar los modelos correspondientes dentro de los plazos establecidos.

Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que también permite optimizar la fiscalidad de tus operaciones.