El Tribunal de Cuentas ha reanudado el procedimiento de responsabilidad financiera contra Carles Puigdemont, Artur Mas, Oriol Junqueras y otros 32 ex altos cargos de la Generalitat. La investigación se centra en el uso de fondos públicos destinados al referéndum del 1-O y a la promoción internacional del procés.
La cantidad en disputa oscila entre los 3,4 y los 5,3 millones de euros, según las diferentes estimaciones presentadas por la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana. Este proceso se reanuda tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha aclarado las condiciones bajo las cuales se puede aplicar la Ley de Amnistía.
El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La decisión del Tribunal de Cuentas se produce después de que el TJUE resolviera las dudas sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2026 de Amnistía con el Derecho Comunitario. El fallo del TJUE reconoce al Tribunal de Cuentas como un órgano jurisdiccional dentro del marco del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El tribunal europeo también rechazó las impugnaciones de los acusados que cuestionaban la independencia e imparcialidad del ente fiscalizador español. Además, el TJUE determinó que no existe un vínculo directo entre las acciones del procés y una disminución real o potencial en los ingresos del presupuesto de la Unión Europea.
El Tribunal de Cuentas ha establecido un plazo de 10 días para que las partes presenten sus alegaciones sobre el origen de los fondos. La consejera Elena Hernáiz, responsable del expediente, busca determinar si los fondos provinieron únicamente del presupuesto catalán o si existieron partidas vinculadas a recursos de la Unión Europea.
La Fiscalía valora que el desvío de fondos públicos para el 1-O y la promoción internacional del procés asciende a aproximadamente 3,4 millones de euros. Por otro lado, Sociedad Civil Catalana (SCC) eleva esa cifra a más de 5,3 millones al sumar partidas adicionales relacionadas con la acción exterior.
Implicaciones de la amnistía
El TJUE ha aclarado que el artículo 325 del TFUE no impide la aplicación de la amnistía cuando los hechos enjuiciados involucran fondos que no derivan del presupuesto comunitario ni le están destinados. Si se confirma que todos los recursos proceden exclusivamente del presupuesto interno, el Tribunal de Cuentas deberá aplicar la amnistía y archivar la vía de reintegro.
En caso contrario, si se prueba que parte de los fondos usados para la acción exterior o el 1-O se originaron en programas europeos o afectaron sus intereses económicos, la amnistía no podrá aplicarse. Esto significaría que los acusados tendrían que reintegrar las cantidades correspondientes a las arcas públicas catalanas.
El origen del caso
El caso B-180/2026 se abrió a partir de un informe de fiscalización sobre el uso de fondos públicos en la acción exterior de la Generalitat y en la preparación del referéndum ilegal desarrollado en 2017. El procedimiento de reintegro por alcance evalúa si determinados gestores públicos deben devolver fondos usados indebidamente.
En este expediente se analizan dos bloques de gastos: la organización logística y promocional del 1-O y la red de delegaciones y campañas internacionales de Diplocat y otras entidades. Puigdemont, Mas, Junqueras y los demás acusados están señalados conforme a su responsabilidad política y administrativa en la estrategia institucional que impulsó el procés.
El Tribunal de Cuentas decidió suspender la ejecución de la sentencia al entrar en vigor la Ley de Amnistía, considerando que podía entrar en conflicto con las obligaciones europeas de protección de los fondos públicos. Por ello, se plantearon ocho cuestiones prejudiciales ante el TJUE, entre ellas si es compatible con el artículo 325 TFUE extinguir responsabilidades contables y levantar medidas cautelares en casos como este.

