En la actualidad, cada vez más particulares participan en plataformas que facilitan el préstamo y el borrowing de criptomonedas. Estas operaciones pueden generar tanto ingresos como gastos, y es fundamental saber cómo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) trata cada uno de ellos.
El escenario típico incluye dos actividades distintas: por un lado, el usuario deposita sus cripto-activos en la plataforma para que sean prestados a terceros y, a cambio, recibe unos intereses netos tras descontar las comisiones de la propia entidad. Por otro, el mismo usuario puede solicitar un préstamo en criptomonedas, pagando una serie de borrowing fees y ofreciendo otras cripto-monedas como garantía, que quedan inmovilizadas en los fondos de liquidez de la plataforma y generan un rendimiento propio.
Rendimientos obtenidos por el préstamo y la garantía de cripto-activos
Los intereses percibidos por la cesión de criptomonedas a terceros se consideran rendimientos del capital mobiliario. Según el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, estas rentas forman parte de la base imponible del ahorro y deben integrarse en la declaración del IRPF bajo los epígrafes correspondientes a los rendimientos del capital. Lo mismo ocurre con los ingresos que se devengan por la colocación de criptomonedas como garantía: una vez que la plataforma las incorpora a sus reservas de liquidez y produce un rendimiento, ese beneficio también se califica como rendimiento del capital mobiliario.
En ambos casos, la normativa no hace distinción entre la naturaleza del activo subyacente; lo relevante es que se trata de la cesión de capital propio a terceros a cambio de una retribución. Por tanto, tanto el interés generado por el ‘lending’ como el rendimiento originado por la garantía deben declararse en la pestaña de rendimientos del ahorro, aplicándose las tarifas progresivas vigentes para dicha franja.
Gastos derivados del borrowing de criptomonedas: ¿son deducibles?
Cuando el contribuyente contrata un préstamo de criptomonedas, debe afrontar dos tipos de costes: los intereses que paga al prestamista y las comisiones de apertura o gestión del préstamo. La legislación del IRPF, concretamente el artículo 26.1, delimita los gastos deducibles del capital mobiliario, y los conceptos aquí descritos no forman parte de esa lista. Asimismo, el artículo 25.2.b) contempla ciertos supuestos de deducción que, al analizar la situación concreta, no resultan aplicables al borrowing de cripto-activos.
En consecuencia, los intereses pagados y las comisiones de borrowing no pueden restarse de los rendimientos obtenidos por la garantía o por los préstamos concedidos. Estos gastos deben contabilizarse como parte del coste financiero del préstamo, pero no se reflejan como deducciones en la declaración del IRPF.
Esta interpretación ha sido confirmada por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0648-24, de 11 de abril de 2024, que establece de forma clara que los ingresos por préstamo y por garantía se integran en la base del ahorro, mientras que los gastos asociados al préstamo no son deducibles.



