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25 septiembre 2026

Criptomonedas: bien inmaterial y obligaciones fiscales en territorio español

Todo lo que necesitas saber sobre la naturaleza jurídica y la fiscalidad de tus criptoactivos

Criptomonedas: bien inmaterial y obligaciones fiscales en territorio español

En los últimos años la adquisición de criptomonedas ha pasado de ser una curiosidad a una práctica extendida entre particulares y empresas. Sin embargo, la ausencia de una definición clara en la normativa española genera dudas sobre su naturaleza y, sobre todo, sobre cómo deben declararse en la declaración de la renta.

Definición y naturaleza jurídica de las criptomonedas

Ante la falta de un concepto propio en la legislación nacional, la definición adoptada proviene de la propuesta de directiva de la UE publicada el 19 de diciembre de 2017. Allí se describe la moneda virtual como “una representación digital de valor que no es emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no está vinculada a una moneda de curso legal y se acepta como medio de intercambio”. En virtud de esta descripción, los tribunales y la Dirección General de Tributos consideran a las criptomonedas como bienes inmateriales computables por unidades o fracciones, susceptibles de ser intercambiados por otros bienes, derechos o servicios.

Tratamiento fiscal de la compra-venta y de la permuta de criptoactivos

Cuando un contribuyente adquiere una criptomoneda con la intención de venderla más adelante, la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión constituye una ganancia patrimonial. Según el artículo 33.1 de la LIRPF, esa ganancia debe incluirse en la autoliquidación del IRPF y cuantificarse conforme al artículo 34, que establece la resta entre los valores de compra y venta. Por ejemplo, comprar 1 BTC por 100 €, venderlo a 250 € genera una ganancia de 150 € que debe declararse.

El intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, de Bitcoin a Iota) se califica como una permuta bajo el artículo 1.538 del Código Civil. Cada permuta altera la composición del patrimonio y, al producirse fuera de una actividad empresarial, también se trata como ganancia o pérdida patrimonial. La valoración sigue los criterios de los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF, tomando como referencia el valor de mercado de la criptomoneda recibida en el momento del intercambio.

Minería, custodios y obligaciones informativas

El proceso de minado consiste en resolver complejos problemas matemáticos para validar transacciones y, a cambio, recibir nuevas unidades de la moneda digital. La Consulta Vinculante V3625-16 establece que esta actividad constituye una actividad económica sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Además, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impone obligaciones de información a quienes prestan servicios de custodia, cambio entre cripto y fiat, o que emiten ofertas iniciales de tokens.

Los obligados deben informar a la Administración tributaria sobre la tenencia total de criptoactivos, así como sobre cada operación de adquisición, transmisión, permuta o pago realizado con ellos, indicando datos identificativos de las partes, tipo y número de monedas, precio y fecha. Cuando los saldos en el exterior superen los 50 000 €, también será necesario presentar el modelo informativo 720 y el modelo D-6.