Un comedor en territorio español ha decidido ampliar sus opciones de pago y aceptar criptomonedas por el importe de una cuenta de 110 €, IVA incluido. La operación parece sencilla: el cliente recibe la factura, convierte el valor euro a la cantidad equivalente en bitcoins y envía esos cripto-activos a la cartera digital del local. No obstante, la duda surge al preguntarse si, además del IVA que corresponde al servicio de hostelería, la entrega de dichos activos digitales genera una segunda operación gravada.
Operaciones involucradas en la factura de 110 €
En el escenario descrito se distinguen dos hechos jurídicos diferentes. Primero, el servicio de restauración que el establecimiento presta al comensal, cuyo valor está fijado en 110 € con el IVA ya incorporado. Segundo, la transferencia de criptomonedas que el cliente utiliza como medio de pago. Cada uno de ellos tiene una naturaleza fiscal propia y, por tanto, un tratamiento distinto ante la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
Tratamiento del servicio de restauración a efectos del IVA
El restaurante está obligado a aplicar el IVA correspondiente al concepto de servicio de hostelería. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la LIVA, la prestación de comidas y bebidas en un establecimiento de restauración se considera una actividad sujeta a este impuesto. Por ello, la entidad debe reflejar el importe total (110 €) en su autoliquidación y repercutir el IVA al cliente, independientemente del método de pago que se utilice.
La entrega de criptomonedas: medio de pago no sujeto al impuesto
La segunda operación, la entrega de los cripto-activos, no constituye una prestación autónoma que genere un hecho imponible. Según el artículo 7.12.º de la LIVA, están excluidas del impuesto las “entregas de dinero a título de contraprestación o pago”. En este contexto, las criptomonedas se consideran “divisas” a efectos de la normativa tributaria y, al ser el medio mediante el cual el cliente satisface la obligación de pagar, su transferencia se clasifica como una simple entrega de dinero no sujeta a IVA.
Fundamento legal y consulta vinculante de la DGT
La Dirección General de Tributos resolvió la cuestión en la consulta vinculante V2407-23, de 7 de septiembre de 2023. En ella, la DGT señaló que los bitcoins, otras criptomonedas y monedas digitales actúan como divisas y, por tanto, su entrega no genera un hecho imponible adicional. La respuesta subrayó dos puntos clave: primero, el restaurante debe declarar y repercutir el IVA correspondiente al servicio de hostelería; segundo, la entrega de criptomonedas es una operación “no sujeta” conforme al artículo 7.12.º, sin que se añada un segundo impuesto.
El establecimiento deberá registrar el valor de la factura en euros, aplicar el IVA correspondiente y declararlo en su autoliquidación, pero no incurrirá en un gravamen extra por la transferencia de los cripto-activos, pues estos se limitan a cumplir la función de pago según la legislación vigente.



