El Tribunal Supremo ha fijado criterios que permiten a una misma entidad aplicar distintos convenios colectivos según sus líneas de negocio, sin que prime siempre el convenio que ampare al mayor número de trabajadores. En el caso analizado, una empresa pública canaria con actividades comerciales y de ingeniería mantenía varios marcos normativos laborales; un sindicato reclamó la unificación bajo el XIX Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. El Alto Tribunal, sin embargo, centró su valoración en la actividad preponderante real y económica de la compañía, y no en un criterio puramente cuantitativo de plantilla.
El conflicto y los argumentos en juego
La controversia partió de que la plantilla estaba distribuida entre distintas áreas: 134 empleados vinculados al convenio de ingeniería frente a 94 sujetos a convenios de comercio. Los representantes sindicales defendían que por mayoría numérica debía imponerse el convenio de ingeniería a toda la empresa para corregir supuestas disparidades en condiciones como jornada, vacaciones y licencias. La empresa, por su parte, mantenía convenios separados para la actividad comercial en Canarias y Madrid, para la parte de proyectos y para el personal de soporte en servicios centrales, argumentando que cada rama responde a lógicas productivas y económicas distintas.
Por qué el Tribunal priorizó el peso económico
El Tribunal consideró determinante el rendimiento económico real: la actividad comercial (recogida, empaquetado y venta de frutas como plátanos y tomates) generaba aproximadamente 12 millones de euros anuales, mientras que la rama de ingeniería contabilizaba cerca de 6,4 millones de euros y, en ocasiones, registraba pérdidas. Además, los proyectos de ingeniería dependían de encargos de la Administración, con financiación y volúmenes de trabajo intermitentes. Ante esa realidad, los magistrados concluyeron que la actividad principal debe identificarse por la preponderancia real, organizativa, productiva y económica, no por el simple número de empleados.
El fallo y sus efectos directos
Como resultado, el Supremo rechazó la solicitud de UGT de aplicar de forma homogénea el convenio de ingeniería a toda la plantilla y validó que la compañía continuara aplicando convenios distintos según la naturaleza de cada actividad: comercio para la parte estable y logística, e ingeniería para la cartera de proyectos. La resolución insiste en que una ocupación temporal o circunstancial que acumule muchos trabajadores no transforma automáticamente esa actividad en la estructural si su carácter es coyuntural y su aportación económica es secundaria.
Implicaciones jurídicas y recomendaciones prácticas
La sentencia ofrece mayor seguridad jurídica a empresas con divisiones heterogéneas: podrán mantener marcos convencionales diferenciados siempre que acrediten la inestabilidad o la naturaleza accesoria de la actividad que reclaman convertir en prevalente. Los tribunales evitan así el automatismo de que «donde hay más gente, se aplica ese convenio». Para empresas y asesores laborales resulta clave documentar volúmenes de facturación, contratos, financiación de proyectos y la regularidad del empleo asociado a cada línea de negocio.
Referencias doctrinales
En la argumentación se enlaza con criterios recientes citados por especialistas: Eva Hernández, socia responsable del departamento laboral de Escalona & de Fuentes, recuerda un fallo del Tribunal Supremo del 19 de enero del presente año que subraya la primacía de la actividad económica mayoritaria para fijar el convenio aplicable en sectores de servicios. Ese precedente refuerza la idea de que la realidad económica efectiva es el eje para delimitar el marco laboral.
Conclusión
En síntesis, la decisión del Supremo establece que la determinación del convenio aplicable exige un análisis cualitativo y cuantitativo de la actividad empresarial. Empresas con líneas distintas deben evaluar y documentar la preponderancia económica y la estabilidad de cada ramo para justificar la coexistencia de convenios, mientras que los sindicatos deberán probar la naturaleza estructural de la actividad cuando reclamen una unificación por convenios. El criterio fijado aporta claridad a conflictos similares y marca pautas prácticas para la gestión laboral en grupos empresariales diversificados.
