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1 noviembre 2026

Corte de La Serena rechaza sobreseimiento y Suprema anula demanda YPF

Tres fallos judiciales marcan un hito en la lucha contra el fraude fiscal y la defensa del consumidor en Chile.

Corte de La Serena rechaza sobreseimiento y Suprema anula demanda YPF

En los últimos meses, la justicia chilena ha emitido tres sentencias que repercuten tanto en la esfera fiscal como en la protección de los consumidores. El primero de los fallos, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, dejó sin efecto la petición de sobreseimiento de un imputado vinculado al denominado “Papaya Gate”. La segunda decisión, de la Corte Suprema, confirmó la excepción de cosa juzgada presentada por el Estado contra un ex oficial del Ejército que buscaba indemnización por supuestos abusos laborales. Por último, el máximo tribunal anuló una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de GLP, desestimando la demanda colectiva presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores.

Estas resoluciones, aunque tratan asuntos distintos, comparten la característica de reforzar criterios probatorios y de identificación del daño, lo que limita la posibilidad de reabrir casos ya resueltos. A la vez, ponen de relieve la exigencia de que la defensa o la parte demandante demuestren de forma clara y documentada la existencia de una culpabilidad o de un perjuicio homogéneo antes de que el tribunal pueda cerrar definitivamente el proceso.

Caso Papaya Gate: la Corte de La Serena niega el sobreseimiento

El proceso que lleva el número de rol 817-2026 se originó en la venta de terrenos adquiridos en 2019 con recursos del Gobierno Regional de Coquimbo. La fiscalía los acusó de generar un fraude al fisco al sobrevalorar la operación, lo que habría causado un perjuicio al patrimonio público. La defensa del acusado solicitó el sobreseimiento definitivo bajo el argumento de que su inocencia estaba acreditada, pero el Juzgado de Garantía de La Serena rechazó la petición, señalando la existencia de hechos controvertidos y diligencias de investigación pendientes.

Al analizar el recurso, la Corte de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, indicando que, según el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, sólo procede el sobreseimiento cuando la inocencia del imputado está probada sin dudas. En este punto procesal, la continuidad de investigaciones y la ausencia de pruebas concluyentes impiden aplicar la causal, por lo que el proceso sigue abierto sin que se haya declarado culpabilidad alguna.

Ex-militar contra el Estado: la excepción de cosa juzgada se mantiene

Un ex oficial del Ejército presentó una demanda de indemnización por presuntos actos de acoso laboral, hostigamiento y daño psicológico, buscando resarcimiento por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la excepción de cosa juzgada invocada por el Estado, al identificar la identidad de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir con un proceso anterior ante el Juzgado de Letras del Trabajo, donde se había resuelto una acción de tutela relacionada.

El recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema fue rechazado. El Tribunal Supremo explicó que la parte recurrida había demostrado que las dos acciones se sustentaban en los mismos hechos y que la sentencia laboral había resolvido, de forma firme, la cuestión del daño moral. Al no haberse planteado una nueva prueba que modificara los hechos ya asentados, la excepción de cosa juzgada se mantuvo, cerrando la vía civil del exmilitar.

Demanda colectiva contra YPF: la Corte Suprema anula la condena

La Unión de Usuarios y Consumidores había demandado a YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999, alegando que la empresa aprovechó su posición dominante para fijar precios excesivos. La Cámara Federal de La Plata había reconocido daños por más de $173 millones, pero la Corte Suprema, a través de un recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y rechazó la acción colectiva.

El tribunal consideró que la asociación no había identificado de forma concreta al grupo de consumidores afectados, ni había demostrado que todos hubieran sufrido un perjuicio idéntico. Además, la cadena de comercialización del GLP, que involucraba mayoristas, fraccionadores y distribuidores, impedía afirmar que la conducta de YPF generó efectos uniformes en toda la población. Por ello, la falta de un vínculo homogéneo entre los presuntos damnificados hizo inviable la acción colectiva, y la condena previa quedó anulada.